Vamos Uruguay: proyecto de ley para combatir el acoso escolar

La diputada Nibia Reisch y sus colegas Graciela Matiaude (Canelones), Cecilia Eguiluz (Salto) y Susana Montaner (Tacuarembó), del sector VAMOS URUGUAY del Partido Colorado, presentaron un proyecto de ley dirigido a combatir el problema del abuso u hostigamiento escolar (bullying) de niñas, niños y adolescentes dentro y fuera de los centros escolares.

“Bullying” es un anglicismo que no forma parte del diccionario de la Real Academia Española (RAE), pero cuya utilización es cada vez más frecuente en nuestro idioma para referirse a cualquier forma de maltrato físico, verbal psicológico o social cuyas consecuencias en algunos casos llegan a ser fatales para las víctimas de acoso, incluso llevándolos al desenlace del suicidio, extremo que no siempre se hace público.

En la Exposición de Motivos, el proyecto colorado señala que “el bullying ha tenido una creciente notoriedad pública en el último tiempo, sobre todo debido a su exposición mediática, lo que ha incidido fuertemente en la percepción pública del incremento, tanto en su frecuencia, como también en el nivel de violencia asociado a él”.

“Es un problema que está siendo detectado con graves consecuencias a nivel nacional como internacional, el cual requiere una legislación que lo prevea para de esta forma erradicarlo a través de la educación”; dice el texto.

Algunas de esas consecuencias, agrega, son el abandono en los estudios y el incremento de los costos en salud ya que el 30% de los niños es medicado con psicofármacos. Pero además, muchas veces los niños y adolescentes se inclinan a reproducir esos vínculos violentos, lo que conlleva a la pérdida del compañerismo, de la solidaridad y del buen relacionamiento entre niños, y entre niños y adultos, con los elevados costos sociales y económicos que ello conlleva.

“Las nuevas tecnologías permiten que estos hechos se conozcan de manera más fácil y expedita, por ejemplo, a partir de las fotografías y filmaciones captadas desde teléfonos celulares o cámaras digitales por los propios estudiantes, y que se publican en fotologs o en sitios webs para descargas de videos, divulgándose inclusive por medios masivos, como la televisión. Investigaciones recientes han determinado que las redes sociales como Facebook, Twitter, Snapchat o Whatsapp son las nuevas plataformas en donde se desarrolla el acoso escolar”, dice la Exposición.

La explicación agrega que “la Convención sobre los Derechos del Niño (…) dispone, entre otras cuestiones, que: «Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares» (Artículo 2.2); «En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño» (artículo 3.1); «Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar (…)» (Artículo 3.2); «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual (…)» (Artículo 19.1)”.

“El propio Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su Artículo 14 el principio general de protección por parte del Estado de “…los derechos de todos los niños y adolescentes sujetos a su jurisdicción, independientemente del origen étnico, nacional o social, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, la posición económica, los impedimentos psíquicos o físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus representantes legales. …”, indica la introducción al proyecto.

Asimismo, expresa que “también resulta destacable, como fundamento de la necesidad de la presente iniciativa, el hecho que la Ley Nº 19.098 de 21 de junio de 2013, que declara De Interés Nacional la confección de un protocolo de prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social en los centros educativos de todo el país y cuyo objetivo fuera la proposición, promulgación y aplicación, en forma urgente, de medidas de detección, prevención e intervención respecto al maltrato en los centros educativos de todo el país, a tres años de la promulgación de la citada ley, aún no ha sido dictado”.

 

Números que alertan

Datos de la UNESCO revelan que el 51,1% en Latinoamérica está siendo víctima de bullying, esto es, más que en el resto del mundo.

En tanto, una investigación de 2013 de la Universidad de Montevideo (UM) da cuenta que el 71% de las agresiones ocurren en el salón de clases, lo que aumenta la sensación de indefensión de las víctimas. Si bien no hay estadísticas sistematizadas, un estudio de la UNESCO de 2011 señaló que 30% de los alumnos uruguayos de sexto de Primaria sufre maltratos verbales constantes por sus pares, lo que ubica al país en el cuarto lugar de América Latina, luego de Argentina, Perú y Costa Rica.

Por su parte, el Consejo de Educación Secundaria y UNICEF realizaron en el año 2015 un cuestionario a 3.000 alumnos de Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria en 24 liceos de Montevideo e interior, del cual se desprende que el 59% sufrió alguna forma de acoso verbal; el 18% mediante la exclusión de la persona de su medio social, un 17% a través de la agresión contra sus propiedades y un 6% a través de la agresión física.

No hay una diferencia significativa entre las víctimas entre hombres y mujeres pero los agresores prevalecen los varones.

 

Prevenir hoy para no lamentar mañana

“Cierto es que el bullying, aunque no conocido con este nombre, existió siempre y siempre hubo niños o adolescentes que abusaron física o psicológicamente de sus compañeros de clases o de institución, pero no menos cierto es que hoy hay un brote de violencia que se expande y se generaliza en todos los ámbitos de la sociedad, y al que tenemos que contribuir a poner fin”, explicó Reisch.

Por eso es que “este proyecto apunta a trabajar atacando los orígenes del problema, y a tratar de incidir en toda la sociedad desde temprana edad, a fin de evitar situaciones que con el tiempo deriven en casos de bullying, ya que éstos además de afectar al niño o al adolescente víctima eventualmente conlleva el riesgo de que actitudes permisivas permitan con el tiempo al victimario convertirse en una persona contraproducente para la sociedad debido a sus malos hábitos. Y en ese sentido, el 60% de los acosadores termina delinquiendo antes de los 24 años”, dijo Reisch.

La legisladora coloniense manifestó que en Uruguay “el 19% de los suicidios en los jóvenes es por bullying; 3 de cada 10 lo están padeciendo en este momento, pero sólo 2 de cada 10 lo cuentan, por lo que hay 8 niños que en este momento sufren silenciosamente este maltrato físico y/o psicológico”.

Esos son  algunos “datos alarmantes en el Uruguay y el mundo”, lo que refleja “por qué es tan importante sacar adelante este proyecto de ley”, finalizó Reisch, quien recordó que un proyecto similar ya había sido presentado en la anterior Legislatura (Carpeta Nº 2048 de 2012) por el diputado por Soriano, José Amy, bajo el título “Violencia y Acoso entre Niños y Adolescentes”.

 

El texto del Proyecto de Ley

El texto presentado por las representantes coloradas es el siguiente:

 

Artículo 1º. (Objeto).- La presente ley tiene por objeto promover la convivencia sin violencia en los niños, niñas y adolescentes tanto dentro de las instituciones educativas como fuera de ellas, para garantizar condiciones de vida humana  entre todos, teniendo el respeto como base para que ésta se pueda desarrollar, sin discriminación alguna.

 

Artículo 2º. (Ámbito de aplicación).- Todas las instituciones educativas públicas y privadas, clubes, organizaciones y establecimientos legalmente constituidos que agrupen a niños, niñas y adolescentes.

 

Artículo 3º. (Acoso estudiantil – Bullying).- Es todo tipo de violencia que se caracteriza por conductas intencionales de hostigamiento, falta de respeto, maltrato verbal, físico o psicológico que recibe un niño, niña o adolescente por parte de uno o varios, con el objeto de intimidarlo, excluirlo, discriminarlo o usarlo como objeto de diversión, atentando de esta forma contra su integridad, dignidad y derecho de gozo de un entorno libre de violencia. El mismo puede extenderse tanto en ámbitos estudiantiles como fuera de ellos, incluyendo el cyberbullying.

 

Artículo 4º. (Cyberbullying).- Se entiende por cyberbullying al comportamiento de bullying manifestado a través de plataformas virtuales y herramientas tecnológicas, tales como chats, blogs, fotologs, mensajes de texto para aparatos celulares, correo electrónico, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas webs, teléfono y otros medios tecnológicos.

 

Artículo 5º. (Plan de Buena Convivencia).- Todas las instituciones educativas públicas y privadas, clubes, organizaciones y establecimientos legalmente constituidos que agrupen a niños, niñas y adolescentes, deberán contar con un Encargado de Buena Convivencia que será responsable de un Plan de Buena Convivencia que establezca un programa de buenas prácticas educativas, en especial antibullying.

 

Artículo 6º. (Política Nacional de Buena Convivencia y Convivencia Escolar).- ElPoder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días desde su promulgación estableciendo una Política Nacional de Buena Convivencia y Convivencia Escolar que servirá de base para los planes de las instituciones indicadas en el artículo precedente.

 

Artículo 7º. (Responsabilidad).- Los niños, niñas, adolescentes, padres, madres, tutores, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes, educadores, trabajadores y directivos de los establecimientos e instituciones deberán propiciar un clima que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de conducta que pueda llevar a que se desarrolle el bullying.

 

Artículo 8º.- Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un niño, niña o adolescente integrante del establecimiento o institución, realizada por quien ostente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto contra un niño, niña o adolescente.

 

Artículo 9º. (Deber de denunciar).- Las personas indicadas en el artículo precedente tienen la obligación de informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un niño, niña o adolescente de las cuales tomen conocimiento debiendo proceder de acuerdo al reglamento de la presente que será establecido por el Poder Ejecutivo. La denuncia realizada por alguno de los obligados, exime a los demás.

 

Artículo 10. (Deber de registro).- Se creará un documento que contendrá información de carácter confidencial que formará parte del archivo del centro respectivo y éste estará a cargo de su Dirección. Tiene por finalidad registrar los acontecimientos relacionados a la violencia y acoso entre estudiantes y el conglomerado de sus integrantes.

 

Artículo 11. (Medidas correctivas).- Tendrán por objeto orientar la formación y el cambio de comportamientos inadecuados. Estas medidas implican diálogo y solución pacifica de los conflictos, así como la promoción de valores positivos y consejería.

 

Artículo 12. (Prohibición).- Se encuentra expresamente prohibido que las medidas correctivas constituyan actos de violencia, trato cruel, inhumano o degradante, incluidos castigos físicos y humillantes así como cualquier otra sanción que pueda poner en riesgo la salud y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

 

Artículo 13. (Capacitación).- El Estado proporcionará la capacitación para lapromoción sobre buena convivencia escolar y manejo de situaciones de conflicto para erradicar la violencia entre niños, niñas y adolescentes.

 

Artículo 14. (INAU).- Será el INAU el instituto responsable de la vigilancia y cumplimiento de la presente ley.

 

Montevideo, 11 de Agosto de 2016

Nibia Reisch
Representante por Colonia

Graciela Matiaude
Representante por Canelones

Cecilia Eguiluz
Representante por Salto

Susana Montaner
Representante por Tacuarembó

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