Se cierran investigaciones por DDHH

El fallo de la SCJ hizo caer definitivamente la ley interpretativa de la ley de caducidad que había aprobado el gobierno y entiende que los delitos prescribieron.

Luego de debatir en varias reuniones los ministros de la SCJ declararon inconstitucional la norma o declararla inaplicable, por 4 votos contra 1.

Con esta decisión las causas abiertas donde no hay militares procesados, deberán archivarse porque se ha entendido que los delitos prescribieron.

El principal argumento en el que coincidieron los ministros es que la ley penal no puede aplicarse retroactivamente.

La ley 18.831 restableció en el articulo 1ro. el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1ro. de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1 de la Ley No. 15848 de 22 de diciembre de 1986.

Además estableció que no se computara plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos que refiere el artículo 1ro. de esta ley.

Por último declaró que los delitos a los que refieren los artículos anteriores son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte

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