Por Senador Ope Pasquet (VAMOS URUGUAY)
El joropo es, según el diccionario, “música y danza popular venezolanas”, y además -en una segunda acepción- “fiesta hogareña”.
Los dos sentidos del término parecen aplicables al proceso político en curso en Venezuela. El gobierno baila al margen de la Constitución, y el Tribunal Supremo de Justicia dicta las sentencias necesarias para complacerlo, como si la titularidad del poder fuera un asunto de familia de los chavistas y se pudiera hacer cualquier cosa, estando ellos de acuerdo.
El diez de enero debió tomar posesión de su cargo el presidente electo, pero como es notorio no pudo hacerlo. El Tribunal declaró que en realidad no era necesaria la toma de posesión prescripta por la Constitución, ya que Chávez ya estaba en posesión del cargo desde el anterior período de gobierno. Ni la Constitución venezolana ni ninguna otra que yo conozca distinguen entre presidentes electos y reelectos al prescribir las formalidades necesarias para iniciar un período constitucional de gobierno, pero al Tribunal le pareció bien introducir esa distinción que no resulta del texto constitucional. Como Chávez no asumía la presidencia, sino que continuaba ejerciéndola, no había tampoco necesidad de designar Vicepresidente Ejecutivo a Maduro, que también continuaba en funciones; tal fue el razonamiento del Tribunal. La solución técnica era que asumiera interinamente el ejercicio de la presidencia el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, pero la interna del régimen no lo quiso así. Tenía que ser Maduro, a como diera lugar; y así fue.
Al morir Chávez sin haber tomado posesión del cargo, correspondía aplicar la disposición constitucional según la cual en ese caso “se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional” (Artículo 233). Pero el Tribunal siguió por el cauce abierto en enero y, en sentencia dictada el mismo día del funeral de Chávez, dio por sentado que el Presidente Encargado sería Maduro y además dijo que no es preciso que deje de serlo para postularse como candidato en las elecciones presidenciales (que deben realizarse dentro de los 30 días siguientes a la muerte del titular).
La ley electoral venezolana dice que el único funcionario que puede seguir en el cargo mientras está en campaña para ser elegido, es el presidente. Maduro no es presidente, sino Encargado de la Presidencia, que no es lo mismo. Pero el Tribunal le dio luz verde, así que hará su campaña gozando de todas las prerrogativas del poder (la posibilidad de usar la cadena nacional de radio y televisión cuando quiera, por ejemplo); aquí está, evidentemente, el meollo del asunto.
El año pasado, los presidentes de Argentina, Brasil y Uruguay entendieron que el Congreso de Paraguay no le había dado un tiempo “razonable” al presidente Lugo para defenderse en el juicio político que culminó con su destitución; y sobre esa base, declararon que Paraguay había violado la “cláusula democrática” del MERCOSUR y lo suspendieron en el ejercicio de sus derechos como miembro del mismo. Acto seguido, dispusieron el ingreso de Venezuela al MERCOSUR.
¿Actuarán los gobiernos de Argentina, Brasil y Uruguay, con el mismo rigor jurídico para juzgar el proceso político que se está desarrollando en Venezuela? ¿Osarán suspender a Venezuela, hasta que celebre elecciones, por lo menos?
La pregunta es retórica: todos conocemos la respuesta. El régimen chavista puede hacer lo que quiera, dentro o fuera de la Constitución. No sólo no van a suspenderlo, sino que seguirán aplaudiéndolo; por lo menos, mientras el petróleo y los petrodólares venezolanos sigan circulando con liberalidad.
La doctrina que explica esta conducta ya fue expuesta por el presidente Mujica: lo político está por encima de lo jurídico.
Y siga el baile; ahora, al compás del joropo.