Las fuentes consultadas por El Observador no recuerdan que se haya condenado en Uruguay a una persona como autor de un “homicidio imposible”. El caso de Marcelo Pereira y Ariel Acevedo, los dos enfermeros que confesaron la muerte de 15 pacientes y fueron procesados con prisión en abril de 2012, puede ser el primero.
La confesión de los enfermeros es la única prueba sólida que aparece en el expediente. Las pericias forenses y un informe que Raúl Gabus, entonces director del hospital Maciel, donde trabajaba Pereira, envió al Ministerio de Salud Pública (MSP) plantean que no hay elementos que indiquen, con firmeza, que las supuestas víctimas hayan sido asesinadas.
Ante la falta de pruebas de convicción suficiente para condenar a Pereira y a Acevedo por el crimen de los 15 pacientes, fuentes del caso dijeron a El Observador que la figura penal de “homicidio imposible” surge como la más próxima al acto perpetrado por los enfermeros.
Cometen delitos imposibles quienes emplean medios inadecuados, con los que no podrán concretar el delito que prevén realizar. El artículo 5 del Código Penal establece que “se hallan exentos de pena los actos inadecuados para cometer el delito, o porque el fin que se propone el agente es absolutamente imposible, o porque resultan absolutamente inidóneos los medios puestos en práctica por él. En tales casos el juez queda facultado para adoptar medidas de seguridad respecto del agente, si lo considera peligroso”.
El artículo 92 del Código Penal establece que “a los autores de delito imposible”, en lugar de una pena, se les debe aplicar “medidas de seguridad preventivas” que tienen un plazo mínimo de un año y un máximo de 15.