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El éxito de las AFAPs

Comunicado de Prensa
Por Daniel Bianchi

Hace pocos días se conoció un informe elaborado por la representación de los trabajadores en el directorio del Banco de Previsión Social (BPS) que sostiene que, dependiendo de la Administradora de Fondo de Ahorro Previsional (AFAP) elegida por el trabajador, es posible cobrar al término de la vida laboral una jubilación de hasta el 8% menos que por el sistema tradicional del BPS.

Paralelamente, el director Ariel Ferrari aseguró que el sistema actual de afiliaciones a las AFAPs, es «perverso e incierto», y agregó que «no da ninguna garantía” al trabajador. “La crítica que hacemos a los sistemas de las AFAPs es que yo sé cuánto pongo todos los meses, pero no sé cuánto me va a devolver el sistema”, sostuvo el jerarca.

Sin pretender menoscabar el estudio realizado por Ferrari y sus asesores, nos atrevemos a asegurar que ninguna de sus afirmaciones es correcta. Por varias razones.

Entre otras cosas, el Sistema Previsional Mixto basado en el principio de Universalidad actualmente vigente -creado por la Ley Nº 16.713, que entró en vigencia el 1° de abril de 1996- se basa en un régimen que recibe las contribuciones y otorga las prestaciones en forma combinada: una parte por el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y otra por el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio, atribuyéndole a cada trabajador una cuenta personal en la cual éste ahorra para su futura jubilación, que le pertenece y además es inembargable por ley.

Por tanto, estar afiliado a una AFAP no significa que el trabajador deje de pertenecer al BPS, ya que las prestaciones (jubilaciones, pensiones, subsidios y otros) que brinda la AFAP complementa a las que recibirá por el régimen administrado por el BPS.

Asimismo, la ley establece una Garantía de Rentabilidad Mínima que todas las AFAPs deben lograr mensualmente. Además, las cuentas personales crecen mes a mes gracias a los aportes de los afiliados y a las inversiones (seguras y controladas) que realizan las AFAPs y que generan una rentabilidad (ganancia) que es acreditada en la cuenta de cada trabajador. Y tan buena ha sido la rentabilidad que actualmente la cuenta personal de cada afiliado está integrada por un 35% de aportes y un 65% de la rentabilidad obtenida, aproximadamente.

A través de los Estados de Cuentas que la AFAP le envía periódicamente a su hogar por disposición legal, y además a través de la consulta por la página web de su AFAP o con una simple llamada telefónica, el trabajador tiene la potestad para controlar si la empresa en la que se desempeña está volcando correctamente los aportes y constatar el crecimiento de los mismos. Pero además, las AFAPs están sujetas a los controles previstos en la ley, siendo el Banco Central del Uruguay (BCU) el organismo encargado de controlar su actividad y los valores en los cuales están realizadas las inversiones. Más aún: una de las AFAPs del mercado, República AFAP, es propiedad estatal, y está conformada por el Banco de la República Oriental del Uruguay (51%), por el propio Banco de Previsión Social (37%) y por el Banco de Seguros del Estado (12%).

Las AFAPs, además, habilitan más opciones para acceder a la jubilación: la jubilación común se obtiene como siempre, con 60 años de edad y 30 años de trabajo, pero los afiliados a una AFAP pueden también jubilarse a los 65 años de edad sin exigencia en la cantidad de años de trabajo, y obtener así los siguientes beneficios: continuar trabajando si lo desea, reducir el monto de los aportes, cobrar su jubilación de AFAP y obtener luego por BPS la segunda parte de la jubilación (si configura causal), y mantener los beneficios sociales que brinda el BPS mientras continúa trabajando.

Por otra parte, la jubilación ya no tiene topes -un reclamo largamente realizado por gran parte de la población- es decir, que el afiliado cobra en relación directa a lo que haya aportado durante su vida laboral: cuanto antes se afilie y cuanto más tiempo aporte, mayor será su ahorro y mejor será su futura jubilación.

Además, la cuenta es heredable. En efecto, la Ley Nº 17.445 del 31 de diciembre de 2001, establece que el saldo acumulado en las cuentas de ahorro individual de los afiliados a las AFAPs, tanto obligatorios como voluntarios, integrará el haber sucesorio en el caso de que sus titulares fallezcan sin generar pensión de sobrevivencia, y también se entregarán al afiliado los ahorros voluntarios en caso de incapacidad total. Es decir, que el dinero de la cuenta nunca se pierde, siempre beneficia al trabajador, a su familia o a sus herederos.

Los beneficios para los trabajadores son aún muchos más, pero los anteriores son, en esencia, los principales.

Ahora bien: el sistema mixto vigente desde 1996 ha sido claramente exitoso para los futuros pasivos, que tienen un control total sobre sus aportes, y los rendimientos de los fondos previsionales han sido del 8% anual acumulativo, tasa superior a la tasa natural de interés que podría situarse en el 3% desde aquel año a la fecha.

Sin embargo, cada tanto tiempo retornan nuevas ofensivas que apuntan ya no a liquidar el sistema de cuentas personales, sino a evacuarlo de trabajadores que aporten para así desmantelar todo el sistema.

Dos son las principales razones para ello: una de ellas, es que parte del dinero se va como pago de comisiones a las administradoras por su trabajo, algo lógico si se atiende a que se trata de una tarea profesional que debe ser realizada por una institución especializada.

La otra, y seguramente la que más duele, es que los fondos de los trabajadores no pueden ser tocados por el sistema político y no se ven afectados por la inflación.

Y tener en la mano los cuantiosos recursos previsionales de los trabajadores para malgastarlo o distribuirlo de forma antojadiza es, para algunos, una tentación demasiado difícil de enfrentar.