Los ediles departamentales del sector VAMOS URUGUAY, del Partido Colorado, quieren saber si los seis Municipios del departamento de Colonia han recibido donaciones y, en caso afirmativo, si los gobiernos locales cumplieron con lo establecido en la normativa correspondiente a la hora de aceptar las mismas y cuál fue su destino.
“Lamentablemente tenemos que recurrir a esta forma de contralor sobre los gobiernos locales porque no existe disposición en los Municipios de brindarnos información, e incumplen con el reclamo de la Junta Departamental de remitir copia de las actas de sus reuniones. Algunos Municipios mandaban las copias a comienzos de la gestión pero ya no lo hacen, y esa actitud de no informarle al órgano que por mandato constitucional debe ejercer también sobre ellos las funciones de contralor, nos mueve a ser cautos y precavidos”, dijeron los ediles Nibia Reisch y Gabriel Gabbiani (S), firmantes del texto.
El mismo señala lo siguiente:
Colonia, 8 de julio de 2013.
Sr. Presidente de la Junta Departamental de Colonia
Profesor José Luis González
De nuestra consideración:
Amparados en las facultades que nos confieren el Artículo 284 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay, el Artículo 18 de la Ley de Descentralización y Participación Ciudadana (Ley Nº 18.567) y el Artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal (Ley Nº 9515) del 28/10/1935, solicitamos a Usted cursar al señor Intendente de Colonia, doctor Walter Zimmer, con destino a los seis Municipios del departamento, el siguiente Pedido de Informes.
1) Si los Municipios han recibido herencias, legados y/o donaciones, de cualquier índole (dinero, artículos, implementos, productos, inmuebles, etc.) de parte de particulares, Fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), proyectos gubernamentales de otros países tales como el Programa de Asistencia Financiera No Reembolsable de Apoyo a Proyectos Comunitarios y de Seguridad Humana implementado en 2003 por Japón, o de cualquier otro tipo de instituciones;
2) En caso afirmativo, qué elementos fueron recibidos, en qué fecha, qué cantidad, cuál fue el destino de los mismos, en base a qué criterios fueron redistribuidos y por qué modalidad;
3) De conformidad con el Artículo 35, Numeral 22, de la Ley Nº 9.515, y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.170, en caso de que las mencionadas herencias, legados y donaciones fueran condicionales, modales u onerosas, se informe en cada caso cuál fue el dictamen previo del Ministerio Fiscal (adjuntando copia del mismo) y se adjunte además copia del acuerdo correspondiente con la Junta Departamental;
4) Se adjunte la documentación respectiva que dé cuenta de la recepción de las mencionadas donaciones y de su distribución:
Sin otro particular, le saludan muy atentamente
Nibia Reisch – Gabriel Gabbiani
Ediles Departamentales