Bienvenida la Ley de Faltas

Nota de Prensa
Por Daniel Bianchi

En agosto pasado entró en vigencia la Ley Nº 19.120 (“Faltas y conservación y cuidado de los espacios públicos”), que introduce modificaciones en el Código Penal con vistas a penalizar algunas conductas en la vía pública protegiendo al mismo tiempo los espacios públicos.

Largamente reclamada por la mayoría de la ciudadanía, la nueva disposición determina las acciones que serán consideradas como una “falta”, entendida ésta como una contravención que, si bien reúne los mismos requisitos que un “delito” (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), es de menor gravedad que éste.
La norma establece la aplicación de una pena de 7 a 30 días de trabajo comunitario (en lugar de la cárcel), los plazos para la prescripción de las faltas (6 meses) y el proceso de audiencia.

El texto instituye que dicha pena se aplicará a la persona que agravie a la autoridad (o se niegue a prestarle auxilio en caso de incendio, inundación, naufragio u otra calamidad pública), que revenda entradas en espectáculos públicos sin autorización, que se encuentre en espacios públicos en estado de grave alteración psíquica o física producido por alcohol o estupefacientes y que por los mismos medios provocare en otros dicho estado, que obligue a niños a mendigar públicamente,  que solicite dinero mediante coacción o acoso, que impida de manera intencional el libre tránsito de personas a pie o en vehículo por los espacios públicos (el conocido “peaje”) y que promueva juegos de azar en la vía pública.

Igual pena se establece para quien arroje o esparza basura en lugares no destinados a ese efecto, quien cometa actos de vandalismo contra contenedores o depósitos de residuos, o para quien en un sitio poblado, público o frecuentado dispare armas de fuego, petardos u otros proyectiles, que causaren peligro o alarma.

En cuanto a conductas relativas al tránsito, el mismo lapso de tareas comunitarias se fija para quien participe de carreras o competencias de vehículos con motos (“picadas”) en calles, carreteras y lugares no autorizados, quien conduzca sin haber obtenido la Licencia correspondiente, en estado de embriaguez con niveles de alcohol en la sangre superiores a 1,2 gramos por litros, sin casco, o al doble o más de la velocidad permitida.

Paralelamente, con vistas a la preservación de los espacios públicos como lugar de convivencia, civismo y expansión, se establece la misma pena para quien efectúe actos de deterioro o destrozos en espacios públicos o sus instalaciones, tales como bienes muebles o inmuebles, monumentos, señalizaciones de tránsito, semáforos y demás elementos del ornato público, quien defeque u orine en espacios públicos urbanos o suburbanos que no estén destinados a tal fin, y quienes acampen o pernocten indebidamente en los espacios públicos.

Por su parte, quien provoque o participe de desórdenes en espectáculos públicos de cualquier naturaleza será igualmente penalizado. Y si se trata de eventos deportivos, se le podrá aplicar  además como medida cautelar la prohibición de concurrir a eventos deportivos por un plazo máximo de 12 meses, lapso que será de entre 12 y 24 meses si el incriminado contara con antecedentes de violencia en espectáculos públicos.

El período para el cumplimiento del trabajo comunitario será de dos horas diarias, pero si el infractor no consumara la pena, cumplirá un día de prisión por cada día de trabajo incumplido. La instrumentación y fiscalización de las sanciones está a cargo de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida, dependiente del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR).

La ley fue objeto de un duro debate, tanto dentro como fuera del ámbito parlamentario, pero finalmente obtuvo un respaldo unánime.

Las hasta no hace mucho tiempo habituales normas de convivencia y su incidencia en el comportamiento social,  sufrieron una degradante alteración, en particular debido a los cambios de hábitos en el consumo de alcohol y drogas en la vía pública. Frente a ello, la sociedad toda demandaba un freno ante la indiferencia y la tolerancia dilatadas por las autoridades más allá de lo recomendable. La indignación ciudadana clamaba por una traba a estas prácticas reprobables que poco a poco desplazaban a las familias de los lugares públicos por la sencilla razón de que algunos exaltados se creían dueños y señores de plazas, ramblas o canchas de fútbol.

Hoy se cuenta con esta ley que pone límite al accionar iracundo de esa gente.

Bastará, simplemente, con que se la aplique.

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