VAMOS URUGUAY propuso la creación de seis Centros Departamentales de Evacuación (CDE) en las localidades del departamento de Colonia que corren mayores riesgos de inundación debido a su cercanía con ríos o arroyos, y que se han visto seriamente afectadas en los últimos tiempos por distintos fenómenos climáticos.
“La propuesta -explicó el edil departamental (S) Gabriel Gabbiani, promotor de la iniciativa- apunta no a determinar un mecanismo para afrontar la situación cuando el agua ya ha ingresado a los hogares, cuando ya es tarde, que es lo que se hace habitualmente, sino a establecer un mecanismo de prevención que permita a la Intendencia accionar con la debida antelación ante el riesgo inminente de fuertes lluvias, vientos o crecidas fluviales”.
“Actualmente, la Comuna no cuenta con sitios específicos que permitan albergar a las familias evacuadas mientras dure la imposibilidad de volver a sus hogares, y el alojamiento depende de la buena voluntad y la solidaridad de instituciones sociales, deportivas o religiosas, que gentilmente prestan sus instalaciones para paliar la situación. Pero ese no es su cometido, y ocasionalmente podría suceder que necesitaran sus instalaciones para actividades propias, por lo cual entendemos imprescindible que la Intendencia cuente con lugares propios de prevención que sean organizados por ella”, manifestó Gabbiani.
El texto del proyecto es el siguiente:
Colonia, 10 de marzo de 2014.
Señor Presidente de la Junta Departamental
Señor Mauricio Cáceres
Presente.
De conformidad con el Numeral 1 del Artículo 273 de la Constitución de la República y con el Numeral 12 del Artículo 19 de la Ley Nº 9.515 (Ley Orgánica Municipal) corresponde a esta Junta Departamental dictar, a propuesta del Intendente o por su propia iniciativa, los decretos y resoluciones que juzgue necesarios, dentro de su competencia.
Atendiendo a lo expresado, los suscritos remiten a esa Corporación el siguiente Proyecto de Decreto de Creación de Centros Departamentales de Evacuación (CDE) en el departamento de Colonia.
Exposición de motivos
La simple observación muestra que el clima global está cambiando, y ya no existen mayores dudas de que la actividad humana y la emisión de gases influyen decisivamente en ese proceso.
La temperatura asciende, los océanos se calientan, los glaciares se derriten, los incendios sin control aumentan, el nivel del mar avanza, las costas se erosionan, los vientos soplan inesperadamente, las tormentas se presentan sorpresivamente, el granizo cae imprevistamente y los temporales se desatan con una furia incontrolable.
La mayoría de los expertos coincide en admitir que el mayor problema es la velocidad con que el clima está variando, y advierte que si las actuales emisiones de gases continúan, el mundo afrontará el índice más rápido de cambio climático de los últimos 10.000 años, lo que puede potencialmente alterar la circulación de las corrientes oceánicas y cambiar radicalmente las pautas climáticas existentes.
Y sin embargo, la confirmación de que los pronósticos meteorológicos son erráticos, que poco y nada es previsible, y que si bien inundaciones, sequías, granizadas, tornados y temporales parecen ser una constante sobre territorio uruguayo y las condiciones climáticas son cada vez más desconcertantes, más allá de los perjuicios del efecto invernadero y el deterioro de la capa de ozono, no puede verificarse en forma científica y no se puede hablar de grandes cambios climáticos, aunque es claro que algunos fenómenos estén siendo un poco más frecuentes o más intensos.
El derretimiento de los polos y el calentamiento general de las aguas oceánicas superficiales conforman un proceso irreversible que, para colmo, tiene lugar a un ritmo muy acelerado. El incremento de gases de invernadero se puede evaluar en la cantidad de anhídrido carbónico disuelto en los hielos de Antártida y de Groenlandia, y tiene su correspondencia en el aumento de la temperatura del planeta, y atenuar el daño a través del control de la emisión de gases es una tarea que aparece, por lo menos, lejana. Lograr corregir o disminuir el daño controlando la emisión de estos gases parece una tarea dificultosa habida cuenta que la civilización se basa mayoritariamente en la quema de combustibles fósiles.
Desde fines del siglo pasado, en Uruguay las precipitaciones aumentaron un 2%, la temperatura casi un grado y el mar ha subido 11 centímetros. Entre los años 1992 y 2004 el lugar de océano abierto que más creció en todas las Américas fue justamente frente al Río de la Plata. Consecuentemente, cada temporal el agua se introduce más en tierra firme repercutiendo directamente sobre la obra civil, con el consecuente daño en calles y edificios. La suba del nivel del mar es el principal obstáculo que debe enfrentar nuestro país, y debido al calentamiento climático, se estima que el aumento en el nivel del mar será de entre 2 y 10 centímetros por década (hasta ahora era sólo entre 1 y 2 centímetros).
El cambio climático y su impacto en el departamento de Colonia, con especial énfasis en las localidades costeras, como consecuencia de las crecientes del Río de la Plata, del Río Uruguay y de los afluentes de ambos, reclaman de manera urgente la implementación de acciones preventivas con vistas a reducir el impacto de dicho fenómeno en la población.
Las inundaciones en Juan Lacaze, Colonia del Sacramento, Conchillas, Carmelo y Nueva Palmira, del lado uruguayo, y Tigre y San Fernando del lado argentino (la vulnerabilidad mayor en el Río de la Plata está del lado argentino) implica hablar de pérdidas totales, de casas cubiertas por el agua en horas o minutos, de hogares hundidos o derruidos, de familias enteras que pierden sus muebles, su ropa, sus pertenencias, y que generan un grave problema social originándole al país pérdidas millonarias.
De hecho, en setiembre de 2011 la Sociedad Amigos del Viento (SAV) de Uruguay y el Instituto Internacional de Medio Ambiente y Desarrollo (IIED-AL) de Argentina, con el apoyo del Instituto Internacional de Medio Ambiente y Desarrollo (IDRC), de Canadá, lanzaron el proyecto “Análisis de Impacto de la Variabilidad y el Cambio Climático” en áreas costeras de ambas márgenes en las nacientes del Río de la Plata, del que participan los municipios de Carmelo y Juan Lacaze, de Uruguay, y San Fernando y Tigre, de Argentina.
Los objetivos del mismo son aumentar el conocimiento y fortalecer las capacidades de los gobiernos locales y las organizaciones de la sociedad civil por medio del diseño de políticas de adaptación y gestión local de riesgos en escenarios de cambio (CC) y variabilidad climática (VC), en ambas márgenes de las nacientes del Río de la Plata y delta del Paraná; identificar y analizar las amenazas de origen climático, hidrológico y atmosférico de las áreas de estudio; delinear escenarios prospectivos de impacto del CC y VC; y estimar el impacto económico de las medidas de adaptación para cada uno de los escenarios. Durante los tres años de ejecución que dura el proyecto, se analizarán también la percepción sobre riesgo ambiental y las medidas de adaptación de los diversos actores, y se diseñará, conjuntamente con las autoridades locales y las organizaciones sociales, las acciones y lineamientos para la gestión local de riesgos y adaptación frente a la variabilidad y el cambio climático.
Un boletín informativo de “Riberas Rioplatenses” señala que “un tema que preocupa mucho a los vecinos es la falta de respuesta de las autoridades departamentales y nacionales a los problemas de inundación, de erosión costera y falta de desagües pluviales. Y efectivamente es así, ya que en la actualidad, dichas autoridades -entre ellas el Ejército Nacional, la Policía, los Bomberos, la Prefectura Nacional Naval y la Intendencia de Colonia (IDC), nucleadas en el Comité Departamental de Emergencias- intervienen ante las emergencias producidas por inundaciones o fuertes lluvias. Ineludiblemente, las mismas son respaldadas y apoyadas por vecinos que, de manera desinteresada, procuran llevar un paliativo a las familias que ven como el agua y el viento arruinan sus hogares, sus muebles, su ropa y demás pertenencias.
Las autoridades departamentales jamás se abocaron a la elaboración de un programa que evaluara la pertinencia de abocarse al reasentamiento de hogares -minimizando el desplazamiento de la población- en zonas distantes de aquellas que pudieran correr riesgos de anegaciones. Por el contrario, eventualmente la Intendencia ha otorgado habilitación para la construcción en zonas inundables o, a lo sumo, no ha intervenido.
Tampoco se desarrollaron medidas para proteger o reducir los riesgos de inundación. No se implementaron “medidas no estructurales” tales como clasificación de riesgos, el análisis de las inundaciones, las formas de adaptación al riesgo, el control del uso de los terrenos inundables a través de una zonificación, reglamentos para su uso, ni ordenanzas de construcción ni sanitarias. Tampoco se implementaron “medidas estructurales” tales como las defensas ribereñas, depresiones para desbordamiento, cauces de alivio u obras especiales de drenaje acordes con el caudal del agua.
Hoy, la Intendencia ni siquiera realiza tareas preventivas tales como el mantenimiento y limpieza de cunetas, alcantarillado y desagües, para evitar que se obstruyan.
La impresionante cantidad de lluvias caídas en pocas horas a raíz del temporal sin precedentes que afectó al departamento en el mes de abril de 2013 provocó grandes problemas a los vecinos en varios barrios de las ciudades costeras. Más allá de la información respecto a números de teléfonos y lugares en los que se recepciona ayuda para los damnificados, y de la puesta en marcha de dispositivos de rescate y asistencia a la población de las ciudades severamente afectadas, es innegable lo beneficioso que sería para cada localidad contar con un Comité de Emergencia Local que coordine in situ la participación de los distintos actores de manera tal que los vecinos conozcan con certeza hacia dónde deben dirigirse, para que no surjan inconvenientes como los que han tenido lugar hasta ahora, desconociéndose la mayoría de las veces hacia dónde dirigirse en busca de refugio o para solicitar ayuda. Y dichos lugares, indefectiblemente, no son sitios específicos para ello, sino clubes sociales y deportivos, instituciones religiosas y hasta el propio Campus Municipal, cuyos cometidos son muy diferentes a oficiar de refugios temporarios.
De tal manera podrá cimentarse un grupo humano preocupado y ocupado por dar respuesta oportuna a las consecuencias de imprevisión y falta de interés que eventualmente pudieran tener lugar, que pudiera controlar los mecanismos de monitoreo de catástrofes que rápidamente puedan poner en marcha el protocolo de intervención previsto para estas contingencias, por cierto reiteradas desde hace varios años.
Por lo anteriormente expuesto, y en conocimiento que por tratarse de materia presupuestaria una iniciativa como la presente requiere ser considerada a propuesta del Intendente, presentamos a consideración de la Corporación, para su envío al Ejecutivo Departamental, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Visto: La situación provocada por los fenómenos climáticos que han afectado en los últimos tiempos al Departamento de Colonia.
Resultando: I) Que debido a los fenómenos anotados, que pueden resumirse en copiosas lluvias y fuertes vientos, se han registrado inundaciones de entidad en zonas urbanas y suburbanas del Departamento, viéndose numerosas familias obligadas a abandonar sus hogares.
II) Que la Comuna no cuenta con sitios específicos que permitan albergar a las familias evacuadas mientras dure la imposibilidad de volver a sus hogares.
Considerando: I) Que dada la problemática relatada resulta imperioso contar con Centros Departamentales de Evacuación (CDE) que funcionen en distintos centros urbanos del Departamento.
Atento: A lo establecido por la Constitución de la República, la Ley Nº 9.515 y la Ley Nº 18.621.
La Junta Departamental de Colonia DECRETA
Artículo 1º (Alcance).- Crear, a propuesta del Ejecutivo Comunal, seis Centros Departamentales de Evacuación (CDE), que se instalarán en las ciudades de Nueva Palmira, Carmelo, Conchillas, Colonia del Sacramento, Juan Lacaze y Rosario.
Artículo 2º (Definición).- Se entenderá por Centros Departamentales de Evacuación a las instalaciones permanentes -no circunstanciales- en edificios específicamente acondicionados para tal fin, propiedad del Gobierno Departamental, para brindar alojamiento a las personas afectadas por una situación de emergencia o desastre durante el tiempo que resulte necesario. Cada uno tendrá una ocupación mínima de 15 (quince) camas.
Artículo 3º (Ámbito subjetivo).- Dichos CDE acogerán y brindarán la asistencia prevista en el presente Decreto, durante los términos y en las condiciones establecidos en él, a las personas que deban ser evacuadas de sus hogares debido a situaciones generadas por factores climáticos (inundaciones, incendios, tornados, temporales y otros), que residan en el departamento de Colonia.
Artículo 4º (Prestaciones).- Las prestaciones a que tendrán derecho los beneficiarios indicados en el artículo anterior, serán el amparo edilicio, la contención integral y la atención de tiempo completo (techo, alimentación, vestimenta y asistencia profesional, médica y psicológica) durante el período en que los mismos deban permanece fuera de sus hogares y hasta tanto se verifique que la vivienda donde habitan se encuentra nuevamente en buenas condiciones de sustentabilidad, seguridad, higiene y habitabilidad.
Artículo 5º (Competencias y atribuciones de la Administración).- Compete a la IDC verificar y controlar los requisitos que establece el presente Decreto para ser beneficiario de las prestaciones instituidas por el mismo.
Artículo 6º (Funcionamiento y autoridad).- La organización y funcionamiento de los CDE estarán a cargo de la Jefatura de Alojamiento, que supervisará y controlará las diversas acciones al tiempo que pondrá en práctica las directivas impartidas por el Comité Departamental de Emergencia, elevando los informes correspondientes al jefe del servicio. Dicha Jefatura no funcionará en forma permanente, sino que se integrará y entrará en funciones cada vez que los servicios meteorológicos pronostiquen eventos climáticos que conlleven riesgos serios, y permanecerá en funciones hasta el alejamiento de los mismos.
Artículo 7º.-La Jefatura de Alojamiento de cada CDE estará a cargo de un funcionario de carrera del Gobierno Departamental ligado al área social, secundado por otro agente municipal alterno, ambos administrativos, y la colaboración de, como mínimo, dos voluntarios que se desempeñarán en el despacho. Asimismo, para cada CDE se dispondrá como mínimo la designación de un asistente social que tendrá a su cargo la evaluación de las personas alojadas, y tendrá la responsabilidad dentro del recinto de proveer los insumos -alimento y abrigo- que resulten necesarios para satisfacer las necesidades de los refugiados.
Artículo 8º (Donaciones).- Las donaciones serán recibidas, administradas y distribuidas -de conformidad con lo evaluado por el asistente social- por la Jefatura de Alojamiento, que al respecto deberá completar una planilla detallada que será implementada por la IDC, archivando su original y remitiendo copias de la misma a la Dirección de Acción Social de la IDC y a la Comisión de Asistencia Social de la Junta Departamental de Colonia.
Artículo 9º.- Los evacuados podrán ser alimentados de dos formas: a) Mediante comidas preparadas directamente en el CDE, para lo cual se conformará un equipo destinado para tal fin: b) Mediante comidas preparadas que serán llevadas a los CDE en horarios que el mismo establecerá de acuerdo a sus necesidades. La forma a adoptar será decidida por la Jefatura de Alojamiento.
Artículo 10º (Control de salud).- El estado de salud de los evacuados será controlado por unidades móviles que acudirán cada 4 horas, o según las necesidades médicas, a efectuar los controles, disponiendo aquellas cuáles serán las medidas a adoptar en cada caso, con la provisión de los medicamentos que se necesiten en acuerdo con la prestadora de salud, pública o privada, de cada persona.
Artículo 11º (Recreación).- De acuerdo a la población existente en el CDE, se organizarán tareas de recreación mientras se mantenga el período de alejamiento de la misma de sus hogares.
Artículo 12º (Higiene).- La limpieza e higiene de los CDE estará a cargo del equipo integrado de acuerdo a lo señalado en el Artículo 7º, como así también de las personas alojadas que estén en condiciones de colaborar con las mismas.
Artículo 13º (Orden y control).- En todo CDE existirá una Guardia de Orden, que tendrá como misión mantener el orden interno y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Jefatura de Alojamiento, manteniendo asimismo el orden externo próximo al alojamiento, evitando la infiltración de personas ajenas al mismo.
Artículo 14º.- (Reglamentación).- El Ejecutivo Departamental reglamentará el presente Decreto dentro del término de treinta días siguientes al de su promulgación.
Artículo 15º.- Dar cuenta e insertar el presente proyecto en el Registro Informático de la Junta Departamental.
Nibia Reisch – Edila Departamental
Gabriel Gabbiani – Edil Departamental (S)