Ley de Responsabilidad Empresarial

Nota de Opinión
Por Daniel Bianchi

Finalmente el Senado de la República aprobó el proyecto de Responsabilidad Empresarial en los mismos términos en que llegó proveniente de la Cámara de Diputados y, con el solo voto del oficialismo, lo transformó en ley.

La aprobación llegó envuelta en no poca polémica por la presión ejercida por el sindicato de la construcción, que torció contra su voluntad el voto de siete de los dieciséis senadores oficialistas. Incluso desoyendo al precandidato presidencial Tabaré Vázquez, quien había reclamado tener cuidado y no apurar la aprobación de la iniciativa en las actuales circunstancias, ya que se corría el riesgo de avanzar para luego retroceder.

Preocupado por el “clima” generado a raíz de la importante movilización del SUNCA, que durante la sesión rodeó el Palacio Legislativo con miles de trabajadores, Vázquez había expresado que, con parte del oficialismo (el Frente Líber Seregni, el Partido Socialista y la Vertiente Artiguista), la oposición y las veinticuatro cámaras empresariales en abierta oposición a la iniciativa, la situación podría no ser beneficiosa para el gobierno, sino al contrario. Y, tal vez por aquello de que “el que se quema con leche ve una vaca y llora”, había admitido que era necesaria una ley «que perdure en el tiempo» y “que no sea cuestionada por su constitucionalidad”.

Y es que, en efecto, las Cámaras Empresariales -que nuclean a 260.000 empleadores- hicieron causa común para rechazar la ley, a la que calificaron como un «disparate», ya que la consideran violatoria de la Constitución, perjudicial para los empresarios y con garantías para sólo una de las partes. Para ellas, es altamente preocupante que, por el sólo hecho de tener una empresa, se pueda terminar en la cárcel, y ya advirtieron que han solicitado a varios juristas especializados la redacción de un protocolo de acción a aplicar en la eventualidad de verse afectados por la nueva ley.

Tal como fue aprobada, ésta establece que “quien, en su calidad de empleador, incumpliere con las normas de seguridad y salud en el trabajo ocasionando la muerte o una lesión grave o gravísima al trabajador será imputable de responsabilidad penal». Además especifica que quedan comprendidos en el régimen «tanto el empleador principal como el subcontratista, intermediario o suministrador de mano de obra», y prevé que «cuando el empleador fuere una persona jurídica, serán penalmente responsables los administradores, representantes o quienes ejercieren la dirección de la empresa». Además se modifica el Código Penal, incorporando como delito el incumplimiento del empleador a la intimación a regularizar normas de seguridad y salud laboral.

Ahora bien, ¿es descabellado pensar en una ley de estas características? No, pero no tal como fue aprobada. Y de haberse considerado con más tiempo, seguramente hubiera obtenido el apoyo de todos los partidos políticos.

A ciencia cierta todos estaremos de acuerdo en la necesidad de bajar la siniestralidad, particularmente en la construcción. Pero esta ley no cumple ese propósito, porque penalizar al empleador no reduce el número de accidentes laborales. Podrá haber más personas presas, pero no menos siniestros.

Además esta ley tomó en cuenta solamente los reclamos de los trabajadores, pero no del sector empleador, cuyas sugerencias no fueron consideradas. En dicho ámbito, como en todo, existen buenos, regulares y malos empresarios. Proteger a los trabajadores de aquellos empleadores  que no tienen reparos ni escrúpulos respecto al riesgo al que se ven expuestos los operarios, y por imprevisión, negligencia o costos no invierten en equipos e implementos de seguridad, es correcto. Pero los empresarios honestos y respetuosos de todo lo anterior, no deben ser medidos con la misma vara.

Una de las tantas dudas surgía respecto a qué sucedería si cualquier persona contrata a alguien para un trabajo específico, por ejemplo, una reparación en el hogar, pero los juristas coinciden en que la nueva ley no lo afecta, por cuanto se trata del arrendamiento de un servicio, y quien solicita el mismo no se constituye como empleador.

No obstante, los abogados laboralistas objetan que la ley se encuentra alejada de la realidad y que será imposible de aplicar, ya que mucho se libró a la reglamentación que redactará el Poder Ejecutivo, pero los delitos creados por ley no se reglamentan. Tampoco queda claramente establecido si el Estado, como empleador, se verá afectado por esta ley o afectará sólo a los empleadores privados, aunque en principio no existe ningún impedimento para que lo legislado se aplique en ambos sectores.

Las dudas subsisten, y se mantendrán durante largo tiempo.

Sin dudas, lejos de que esta legislación haya dado por finalizado el tema, en realidad el mismo no ha hecho más que empezar.

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