Nota de Opinión
Por Daniel Bianchi
El fallo judicial del pasado viernes 28, disponiendo el procesamiento del intendente y del Director del Departamento de Hacienda, marca un jalón en la administración municipal del departamento de Colonia.
No es objeto de esta columna, en absoluto, analizar el accionar de la Justicia, pero sí destacar un detalle que, para muchos, no ha pasado desapercibido.
Durante muchos años, y a través de distintas administraciones, los partidos de la oposición y los organismos de contralor, entre ellos el propio Tribunal de Cuentas de la República (TCR), han advertido periódicamente (en el caso del TCR hasta 17 veces por día) que la administración del departamento de Colonia se aparta en forma permanente de “las buenas prácticas administrativas”.
No han sido pocas las veces que, en torno al Presupuesto Quinquenal, la Intendencia no ha aportado la información solicitada por el TCR, razón por la cual éste “no ha podido verificar el cálculo de la estimación de las asignaciones presupuestales proyectadas como así tampoco del déficit a financiar”.
En ocasiones, “la técnica empleada para la redacción del Presupuesto no es la adecuada”, ya que “en el articulado del mismo necesariamente deben incluirse los montos totales para el Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones del Ejercicio, y los importes de los recursos estimados para el Quinquenio”, lo que no se hace.
Eventualmente los planillados adjuntos al decreto aprobado por la Junta Departamental, “incluyen tributos que han sido derogados, por lo que no se puede determinar con certeza, el monto total de los ingresos de origen departamental”. Y ocasionalmente, “los ingresos de origen nacional no se han clasificado de acuerdo a los conceptos que resultan de la Ley N° 17.930 (Ley de Presupuesto Nacional)”, y “en virtud de que no se ha remitido la información solicitada, no se ha podido verificar el cálculo de los recursos”.
Las irregularidades son aún más graves. Porque más allá de evidenciarse las debilidades del control interno, y de eludir las permanentes y continuas recomendaciones del TCR, invariablemente la Intendencia incumple con varios artículos de la Constitución, con leyes nacionales, con decretos del Poder Ejecutivo, con ordenanzas y resoluciones del propio TCR, e, incluso, con varias resoluciones dictadas por la propia Intendencia.
Se abonan dudosas partidas extraordinarias a funcionarios no previstas presupuestalmente, se pagan horas extras trabajadas que, en algún caso, supera los límites establecidos en el Convenio con la OIT, se efectúan gastos y pagos que no fueron ordenados por las autoridades competentes, ocasionalmente se omite o desconoce la aplicación de los procedimientos de contratación (llamado a precios, licitaciones, etc.), no se exige a los proveedores la presentación de los certificados de estar al día con el BPS y la DGI en el momento del pago de servicios, y mucho más.
Y, aún sin referirnos a los casos de corrupción comprobados -recuérdese la situación generada con las Libretas de Conducir- hay varias irregularidades más. Muchísimas. Algunas propias de las útlimas dos administraciones. Pero otras vienen aún de más atrás.
“En atención a la gravedad de los hechos reseñados, la pena de penitenciaría en el caso del Art. 238 del Código Penal y la continuidad reputada en las figuras delictivas referidas, tratándose de dos funcionarios de altísima jerarquía que no podrían ignorar las implicancias de las decisiones que toman -o de las que no toman debiendo hacerlo- en el desempeño de sus funciones, los procesamientos se dispondrán con prisión”, escribió la jueza Virginia Ginares en el auto de procesamiento.
Y de esa manera, parece haber decidido poner un límite al abuso en el alejamiento de la correcta administración.
Aún asumiendo que, de acuerdo a sus propias declaraciones, lo actuado por Zimmer pudiera haber sido “para beneficiar al contribuyente y al departamento”, y no para llevarse “ningún peso para su casa”, es claro que la Justicia encontró méritos suficientes para el procesamiento. Y uno de ellos es, precisamente, haberse apartado de la legalidad y las buenas prácticas administrativas.
La conducta de los funcionarios públicos debe, forzosamente, ser altamente responsable y contribuir a la obtención de transparencia en el manejo de los dineros del Estado. El objetivo, cuando se manejan los recursos de los contribuyentes, debe ser siempre y en todo momento estimular la erradicación de las prácticas administrativas no deseables e instalar, en su lugar, aquellas que caracterizan a la buena administración y que permitan ganarse la confianza de la gente.
De lo contrario, allí está la Justicia para poner límites.