RECIBIMOS Y PUBLICAMOS – Mesa Ejecutiva del Plenario Nacional de Municipios.
Me dirijo a Ustedes con el propósito de formular un planteo de carácter político electoral, considerando que es esa instancia de coordinación de los municipios del Uruguay, el ámbito adecuado para promover colectivamente la discusión sobre el tema que expongo a continuación.
Uno de los asuntos pendientes desde que entrara en vigencia la ley de Descentralización y Participación Ciudadana es determinar que se habilite en las elecciones municipales la posibilidad de que exista el voto cruzado, de manera que se pueda votar a un candidato a intendente y ediles de un partido y en otra hoja de votación, el candidato a alcalde de un partido distinto. En los años 2010 y 2015 la Corte Electoral resolvió por mayoría de sus miembros no aceptar el voto cruzado, a mi entender en una decisión inspirada más en criterios políticos que jurídicos, quizá porque no pareció oportuno cambiar las reglas de juego en el mismo ciclo electoral; está claro que los temas adquieren otra significación sobre un trasfondo determinado y haber efectuado cambios de carácter electoral en momentos en que ya se conocían la mayor parte de los candidatos, conducía inevitablemente a especulaciones en función de conveniencias del momento.
La ley que creó los municipios no prohíbe esta opción y al no existir prohibición expresa, puede interpretarse que la norma referida autoriza el voto cruzado y otorga al elector la libertad de sufragar por una lista de un candidato a intendente de un lema y por una lista con un candidato a alcalde y concejales de otro lema. Restringir en las elecciones municipales las posibilidades de los ciudadanos de votar para el gobierno local a los vecinos que más les guste obligándolos a elegir dentro de un mismo partido, es reducir las posibilidades de elección desconociendo que en los territorios la cohabitación se da de otra manera.
La creación de los municipios forma parte de un proyecto descentralizador y está claro que lo que se ha pretendido es otorgar otro protagonismo político a los ciudadanos, estableciendo estos modelos institucionales donde lo importante es el vínculo de cercanía, de conocimiento directo de los actores locales a los que se les otorga una mayor posibilidad de gestionar y controlar. Es en esta línea de razonamiento que podemos decir que en los gobiernos locales lo que importa es la cohabitación, la articulación y las coincidencias que se puedan aprovechar -porque ya existen en el espacio virtuoso creado por las organizaciones de la sociedad civil- así como las que se pueden crear a partir de esa plataforma institucional sumando a esto la participación de los vecinos en otras instancias. Por ello debería otorgársele prioridad a este nivel de articulación, al primero, al del territorio; y éste debería funcionar –con la tensión que sea necesaria- en la búsqueda de acuerdos con el gobierno departamental, sin necesidad de una armonización previa de los proyectos departamentales y municipales –argumento de los que no están de acuerdo con el voto cruzado- lo que por otra parte no asegura el votar dentro del mismo lema intendentes y alcaldes como está demostrado en la práctica, donde aún con el sistema de partidos se da que gobierno local y departamental no sean del mismo lema o que aún siéndolo, no exista una relación armónica.
Estimo que la ampliación de los márgenes de libertad que el voto cruzado estaría estableciendo jerarquizaría el voto ciudadano y daría más valor a la política local, lo que va en el sentido de la descentralización política que la Ley promueve.
Para evitar nuevas postergaciones en la resolución del tema cada vez que la discusión vaya a procesarse muy cerca de las elecciones, a mi juicio es oportuno el análisis del mismo ahora, cuando no está ensombrecido por intereses circunstanciales y dando lugar a especulaciones de carácter electoral.
Si bien mi posición es la de habilitar el voto cruzado en las elecciones departamentales y municipales, entiendo que hay diversas opiniones de contenido político sobre el tema, con posiciones a favor y en contra dentro de los partidos y que existen además dudas jurídicas por no estar expresado con claridad por la norma, lo que da lugar a distintas interpretaciones al punto que el Presidente de la Corte José Arocena manifestó en algún momento no tener claro si lo podría resolver la Corte mediante una disposición interna o se requería la aprobación de una ley.
Reitero que considero al Plenario de Municipios como la instancia más legitimada para el análisis y la promoción del tema en todos los ámbitos que juzgue convenientes.
Agradecido desde ya por la atención a la presente, les saludo con mi mayor estima.
Félix Leizagoyen Dávila (Ruddy)
Concejal del Municipio de Nueva Helvecia