Por Daniel Pérez (Partido Independiente)
En octubre del año pasado realizamos un pedido de informes al Intendente Dr. Carlos Moreira, en relación al informe que elaborará la consultora Price Watherhouse para evaluar la situación de la Intendencia luego de la gestión Zimmer.
La Intendencia no cumplió con su obligación de informar, por lo cual iniciamos una acción judicial para poder acceder a la información solicitada. En la instancia judicial la representante del gobierno departamental adujo que no había podido responder por falta de tiempo, ya que nuestro pedido era “casi una interpelación” al Intendente y se comprometió expresamente a brindar dicha información. No obstante esto, cuando llegó el momento de entregar dicha información, la Intendencia tampoco lo hace y pretende “cumplir” brindando información por demás escasa en relación al pedido original, la cual además es absolutamente incompleta, más que una respuesta se puede considerar una “parodia” de información a nuestro pedido.
Ante esta situación reclamamos en la sede judicial el incumplimiento del compromiso asumido en la audiencia judicial y el Juez actuante en el caso nos dio la razón, condenando a la Intendencia de Colonia a informar en forma clara sobre todos los puntos peticionados. Vencidos los quince días de plazo –y sin que mediare apelación por parte de la Intendencia-, pretende cumplir con la sentencia cuando en puridad sigue sin hacerlo.
En relación a la información que dice no poder brindar por Ley, corresponde señalar que esto no fue alegado en ninguna de las etapas procesales y que el Juez no estableció en su sentencia ninguna limitación a la información peticionada, de tal forma no corresponde que la Intendencia se ampare en dicho pretexto dado que ya es cosa juzgada la información que debe proporcionar. Por otra parte cabe recordar que en la etapa procesal oportuna no fue planteada ningún tipo de reserva en relación al fondo del pedido de informes.
Además es inexacto que la Intendencia no pueda brindar legalmente la información solicitada, los salarios de los funcionarios públicos no son reservados ni confidenciales y tampoco están sometidos a secreto, de hecho es una buena práctica publicarlos y varios organismos públicos lo hacen.
No obstante la poca información, analizaremos brevemente una de las respuestas brindada por la Intendencia y formularemos algunas dudas que nos surgen a cuenta de un posterior análisis cuando contemos con toda la información.
La respuesta que analizaremos refiere a las contrataciones de personal realizada durante el primero año de la gestión Moreira, con indicación de cargos, tipo de contrato y retribución. En una primera instancia la respuesta de la Intendencia consistió en una planilla donde se registra la contratación de 96 personas en dicho período y los cargos que ocupaba, no aportando más información. Posteriormente y luego de la sentencia que la condena a brindar información aduce no poder brindar un detalle pormenorizado ya que se vulneraria la intimidad de los funcionarios y agrega “las contrataciones se realizan por el término de 90 días prorrogables de acuerdo a los informes de los superiores de cada Dirección en las cuales cumplen sus funciones”.
La primera lectura de esta información indicaría que salvo informe negativo de la dirección correspondiente, estas personas podrían convertirse en funcionarios públicos, por lo cual la plantilla de la Intendencia se vería incrementada en casi 100 personas a partir de las contrataciones realizadas durante el primer año de la gestión Moreira, lo cual ya de por sí ameritaría un llamado de atención.
Por otra parte cabe consignar que en dicha planilla figuran cargos tan distintos como un Jefe de Sector, un Director General de departamento, un Arquitecto, 10 peones, un Alcalde, un Asesor, 17 pasantes, otros 19 pasantes por resolución (Ej. Com. 712/2007, 6 contratados y 7 pasantías de reclusos liberados). En primer lugar corresponde decir, que según la respuesta de la Intendencia de Colonia a estas personas se les renovaría en contrato en forma permanente hasta tanto no mediar informe negativo sobre alguna de ellas, lo cual suena de por sí raro, puesto que de ser así habrían prestado funciones permanentes durante todo el período del Dr. Carlos Moreira.
Como resulta evidente hay situaciones bien distintas en los casos que mencionados, y por tanto, no parece lógico que se aplique una norma genérica a todos los casos. De hecho, si esto fuera así, los pasantes, los pasantes según la resolución de 2007 y los reclusos liberados que son pasantes, podrían tener contratos durante todo el período de gobierno de Moreira –o incluso más extenso-, lo que evidentemente tergiversaría el espíritu de una pasantía.
Por otra parte llama la atención que entre las personas contratadas por la Intendencia de Colonia al inicio de la gestión del Dr. Moreira figure un Alcalde. ¿Qué motivo o razón llevo al Intendente a contratar a un Alcalde? ¿Al amparo de qué normativa lo hizo?
Finalmente queremos expresar que, la persistencia del incumplimiento en brindar la información es por demás sugestivo y nos obliga a todos –actores políticos e incluso la prensa- a seguir investigando. Por nuestra parte y ante esta realidad intimaremos el cabal cumplimiento de la sentencia y si eso no ocurre, analizaremos los caminos a seguir frente a lo que sería un claro desacato por parte de la Intendencia de Colonia.