Por el derecho a elegir: a la opinión pública

RECIBIMOS Y PUBLICAMOS – El Colectivo Ciudadano por la NO Obligatoriedad de la Vacuna contra VPH, rechaza enfáticamente las expresiones de “ignorantes científicos” y “anti-vacunas” usadas por el Viceministro Dr. Quian, en clara referencia a nosotros.

Como es de público conocimiento, nuestro grupo se organizó a fines del 2016, cuando el MSP anunció que dicha vacuna sería declarada obligatoria para todas las niñas de 12 años de edad. En defensa del derecho a la autonomía de nuestras niñas, desde entonces, estamos cumpliendo con informar a la población sobre TODOS los aspectos relacionados con esa vacuna. Las fuentes de información que usamos, son las mismas que las usadas por el Dr. Quian, en particular, la provista por los fabricantes a las agencias reguladoras de Europa y Estados Unidos. Los mismos fabricantes advierten los efectos no esperados de su producto, las contraindicaciones que deben ser evaluadas, a la hora de recomendarlo y la dosificación a administrar. Destacamos que el MSP, no brinda información acerca de por qué aplica una cantidad de dosis que no se condice con lo especificado por el fabricante. Tampoco advierte sobre las contraindicaciones, ni los efectos adversos.

Claramente la campaña del MSP, en relación a la vacuna contra el VPH, es a favor de dicha vacuna y por eso omite gran parte de la información que debiera proveer a los padres, para que ellos, en representación de los derechos de sus hijas, tomen una decisión informada, en lugar de ser inducidos a vacunarlas, sin evaluar los riesgos.

En Uruguay no existe por ley, como en los países desarrollados, un sistema de indemnización por daños derivados de las vacunas, que ayude económicamente a quienes deben incurrir en gastos médicos para revertirlos y recuperar la calidad de vida pre-vacunación.

La ley de ética médica, aprobada en Uruguay en 2014 (Ley 19.286), impone a todos los médicos en ejercicio en Uruguay, la obligación de:

Respetar los derechos humanos (Art.2)

Respetar la autonomía y la libertad (Art.3)

Propiciar que el paciente conozca sus derechos (Art.10)

Dar información, comunicar beneficios y riesgos, respetar la libre decisión del paciente incluido el rechazo a cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico propuesto (Art.13)

Aceptar la consulta solicitada por el paciente con otro médico (2a opinión, Art.28)

El derecho a consultar una segunda opinión, reconoce expresamente la existencia de dos bibliotecas en la ciencia médica. Por esto, los padres no deben ser interrogados acerca de por qué no autorizan la vacunación en el formulario entregado en las escuelas, que ni siquiera constituye un consentimiento informado.

Nadie que pretenda ejercer sus derechos, puede ser acusado de anti-vacunas.

Los desgraciados e impertinentes calificativos, usados por el Dr. Quian, son difamatorios e injuriosos, con el sólo motivo de promover el escarnio público y el bullying mediático, contra ciudadanos honorables, ejerciendo sus derechos.

También es notoria su actitud antiética, punible por el Tribunal de Ética, bajo la responsabilidad del Colegio Médico del Uruguay, en el que obligatoriamente están colegiados todos los médicos en ejercicio en nuestro país. Por esos motivos estamos evaluando junto con nuestros asesores jurídicos, iniciar las acciones legales que correspondan.

Montevideo, 4 de abril de 2018

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