FISCAL PACHECO, AL IGUAL QUE EL TONY -«LA MANDÓ A GUARDAR»- «No se puede inferir una intención dolosa o una maniobra orquestada en la presentación de la empresa Cosmo», dice Pacheco, según informó SUBRAYADO.
El fiscal del Crimen Organizado Luis Pacheco pidió archivar la denuncia contra el empresario argentino Juan Carlos López Mena y Hernán Antonio Calvo Sánchez, aquel representante de la empresa española Cosmo S.A. que compró los aviones de la liquidada aerolínea Pluna en la polémica subasta de fines de 2012.
“Ni de las circunstancias del caso, ni del cúmulo de e-mails incorporados, ni de las declaraciones de los indagados y testigos que depusieron en autos, se puede inferir una intención dolosa o una maniobra orquestada en la presentación de la empresa Cosmo, sino que por el contrario dan cuenta del giro que tuvieron los acontecimientos con posterioridad a la subasta, que condujeron a su posterior desistimiento de la oferta, con las consecuencias jurídicas que implicaba”, dice Pacheco en su dictamen sobre el caso.
“En opinión de la Fiscalía, la participación de la empresa Cosmo S.A. en dicha subasta, representada por el indagado Calvo Sánchez, con una participación probada del también indagado López Mena en cuanto a haber captado el interés de dicha empresa española en el remate y haber mantenido reuniones con autoridades para viabilizar su presentación, se encuadra dentro de las normas civiles y comerciales aplicables, y las vicisitudes que siguieron a la oferta y a su posterior desistimiento deben ser resueltas en dicho marco; todo sin perjuicio de las responsabilidades penales atribuidas a funcionarios públicos intervinientes, que se sustancian en el expediente principal”, agrega el fiscal; y tal cual lo expresa el Informe de Subrayado.
DICTAMEN COMPLETO
VISTA Nº 320/2018
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ESPECIALIZADO EN CRIMEN ORGANIZADO DE 2° TURNO
Autos caratulados: “Carácter reservado – Ref.: Calvo Sánchez, Hernán Antonio – Antecedentes”
I.U.E. Nº 475-93/2014
Señora Juez:
A juicio de la Fiscalía, y tras la extensa investigación practicada en autos, no existen elementos de convicción suficientes para atribuir responsabilidades penales, por las consideraciones que se expondrán:
1) Las presentes actuaciones fueron iniciadas en el año 2014, como pieza separada del expediente principal Ficha I.U.E. 475-4/2014, a los efectos de indagar presuntas responsabilidades penales en que podrían haber incurrido los indagados Juan Carlos López Mena y Hernán Antonio Calvo Sánchez en ocasión de su participación en la subasta de los siete aviones CRJ Bombardier de la ex- Pluna S.A., que se llevara a cabo en el mes de octubre de 2012.
2) En opinión de la Fiscalía, la participación de la empresa Cosmo S.A. en dicha subasta, representada por el indagado Calvo Sánchez, con una participación probada del también indagado López Mena en cuanto a haber captado el interés de dicha empresa española en el remate y haber mantenido reuniones con autoridades para viabilizar su presentación, se encuadra dentro de las normas civiles y comerciales aplicables, y las vicisitudes que siguieron a la oferta y a su posterior desistimiento deben ser resueltas en dicho marco; todo sin perjuicio de las responsabilidades penales atribuidas a funcionarios públicos intervinientes, que se sustancian en el expediente principal Ficha I.U.E. 475-4/2014.
3) En efecto, tanto las circunstancias que rodearon la presentación de la empresa Cosmo, avalada por el B.R.O.U., como el desistimiento de la oferta por los múltiples motivos que se esgrimieron, como las controversias jurídicas que se suscitaron entre el B.R.O.U. y la aseguradora BOSTON para el cobro de la póliza, como la asunción del pago del aval por parte del indagado López Mena, como el préstamo de 500.000 euros de éste a la empresa Cosmo, no evaden el marco de la esfera del derecho civil y comercial, y no concurren los requisitos que prevé el tipo penal de la estafa (artículo 347 del Código Penal) ni se vislumbran conductas dolosas intencionalmente dirigidas a causar un daño al Estado o al fideicomiso.
4) Ni de las circunstancias del caso, ni del cúmulo de e-mails incorporados, ni de las declaraciones de los indagados y testigos que depusieron en autos, se puede inferir una intención dolosa o una maniobra orquestada en la presentación de la empresa Cosmo, sino que por el contrario dan cuenta del giro que tuvieron los acontecimientos con posterioridad a la subasta, que condujeron a su posterior desistimiento de la oferta, con las consecuencias jurídicas que implicaba.
Por los fundamentos expuestos, la Fiscalía entiende que puede disponerse el archivo de las actuaciones, sin perjuicio. LP
Montevideo, 9 de abril de 2018