Cobro de Contribución Inmobiliaria Rural 2018

La Intendencia de Colonia informa que comenzó el cobro de la Contribución Inmobiliaria RURAL 2018, venciendo la primera cuota y pago total el viernes 29 de junio.

El calendario es el siguiente:

Vencimiento: Primera Cuota y Total 29/06/2018

Vencimiento: Segunda Cuota 24/08/2018

Vencimiento: Tercera Cuota 26/10/2018

Vencimiento: Cuarta Cuota 30/11/2018

Vencimiento: Quinta Cuota 21/12/2018

APLICACIÓN LEY Nº 19.615 (Ley promulgada el 27/04/2018)

Reducción alícuota a propietarios de padrones Rurales que reúnan determinadas condiciones, sujeta a presentación de Declaración Jurada hasta el 24 de agosto de 2018, que se encuentra disponible para completar e imprimir desde el sitio web de la Intendencia.

– Reducción del 18% respecto de la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural a los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 1.000 hectáreas Índice Coneat 100.

– Reducción adicional del 10%siempre que no sean contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE).

Que se debe ingresar a www.colonia.gub.uy, luego en la sección “Trámites y Servicios” se encuentra el item: “Exoneración Rural Ley N° 19.615”.

Se debe descargar el formulario de Declaración Jurada, completar e imprimir y se concurre a la Oficina de la Intendencia (Recaudación Colonia o en Oficinas Locales) con la documentación respaldatoria exigida.

IMPORTANTE: Una vez completado es necesario imprimir 2 vías del formulario de Declaración Jurada.

Las reducciones establecidas anteriormente se harán efectivas a partir del mes de octubre y serán incluidas en las tres (3) cuotas de acuerdo al calendario previsto para el 2018.

La presentación de la Declaración Jurada dentro del plazo establecido (hasta el 24 de agosto de 2018), no exime de la aplicación de multas y recargos en caso de no abonarse en fecha las dos (2) primeras cuotas de acuerdo al citado calendario.

EXONERACIÓN HASTA 50 HECTÁREAS ÍNDICE CONEAT 100

En cumplimiento al artículo 681 de la Ley 19.355, se aplicará la exoneración para quienes presentaron en plazo (30/04/2018) la correspondiente declaración jurada.

Lugares de pago, Oficinas de la Intendencia de todo el departamento o redes de cobranza.

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