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Villa La Paz y Miguelete en condiciones de elegir alcalde

El pasado martes en la sesión semanal de la junta electoral se comunicó oficialmente que la corte electoral había validado, (esto es, había realizado el cotejo entre las firmas presentadas y las que tiene la C.E en su sistema) y comunicaba que se cumplía con el art. 1 y 16 de la ley 19.272.

Esta ley en sus artículos; requiere que las localidades con poblaciones menores a 2000 habitantes, pueden realizar la iniciativa de la creación de un gobierno municipal, presentando las firmas de por lo menos el 15% de los habitantes inscriptos en esa localidad.

La localidad de Colonia Miguelete debía presentar como mínimo 178 firmas y presentó 251 adhesiones; mientras la localidad de La Paz debía presentar 213 firmas y presentó 276 adhesiones.

Según el art. 16 de la ley 19.727 los pasos a seguir son los siguientes:

1 – Se le comunicará al intendente de colonia Dr. Carlos Moreira de la validación de las firmas presentadas por estas localidades.

2 – El mismo dentro de los 60 días debe emitir una opinión preceptiva, esto es obligatoria, sobre la aceptación o no de la creación de dichos municipios.

3 – Luego de transcurrido dicho plazo, la junta departamental por una mayoría especial de 2/3 del voto de sus integrantes resolverá sobre la creación de dichos municipios.

Sin dudas que en esta instancia pasa a tener un gran peso – la voluntad política -; la opinión que manifieste el intendente respecto al tema.