HUBIERON DETENIDOS Y CONDENAS CON PRISIÓN – Acorde a investigación llevada a cabo por la Brigada Departamental Antidrogas, ante la existencia de una boca de venta de sustancias estupefacientes en la ciudad de Rosario, el día 19 ppdo, a partir de la hora 19:00, con la debida autorización de la Fiscalía competente, se instaló con apoyo de la Dirección de Investigaciones Departamental e Información Táctica una vigilancia en inmediaciones de una finca sita en Barrio La Estación.
El día 20 del corriente, hora 06:30 prosiguiendo con las actuaciones se realizó una inspección en dicha finca procediéndose a la detención de A.V.A.L, J.E.R, encontrándose en el lugar E.L.L.P, E.S.O, C.M.F.D, realizándose la incautación de 4 celulares, una suma de dinero en moneda nacional, un revolver calibre 22 marca ZAR, con 7 cartuchos, ubicando dentro de un contenedor de basura restos de nylon celeste y un plato de vidrio con restos de sustancia blanca, como asimismo se incautó un auto marca Volkswagen Gol, color gris, el que consultado el sistema figura denunciado como faltante en la ciudad de Montevideo, el 16/01/2019.
En forma simultanea se efectuó un allanamiento en la finca contigua, siendo que su morador D.S.C.M, no estaría ajeno a los hechos, se procedió a la incautación de un envoltorio conteniendo sustancia vegetal con un peso de 6.89 gramos la que se encontraba en el interior de una caja de herramientas, una bolsa de nylon conteniendo sustancia vegetal prensada de 70.88 gramos, un envoltorio de papel conteniendo sustancia vegetal prensada teniendo un peso de 37.5 gramos; un envoltorio de papel conteniendo sustancia vegetal prensada con un peso de 28,26 gramos siendo un total 143,7 gramos. Conducidos en la fecha al Juzgado Letrado de Rosario de 3° Turno los detenidos, Magistrado competente dispuso las siguientes condenas: para E.S.O, imputado de un delito continuado previsto en el Art 31 del Decreto Ley 14.294 en la redacción dada por el Art 3 de la Ley 17.016 y por el Art. 7 de la Ley 19.172 en la modalidad de ofrecer en venta o negociar estupefacientes en reiteración real con un delito de receptación en calidad de autor, a la pena de 22 mese de prisión; para A.V.A.L como autor de un delito de porte de arma por reincidente en reiteración real con un delito previsto en el Art 152 bis del CP, a la pena de 8 meses de prisión; para E.L.L.P como autora de un delito continuado previsto en el Art 3 de la Ley 17.016 y por el Art. 7 de la Ley 19.172 en la modalidad de ofrecer en venta o negociar estupefacientes en reiteración real con un delito de receptación en calidad de autor, a la pena de 24 meses de prisión; para D.C.M como autor de un delito de tenencia no para consumo, a la pena de 20 meses de prisión, la que se cumplirá de la siguiente manera 45 días de cumplimiento efectivo y el resto en régimen de libertad vigilada. Quedando los restantes en libertad.
DATOS: Jefatura de Policía de Colonia