El «hombre de la derecha» que le costó carísimo al de la izquierda

BROU DEBERÁ DEVOLVER A LÓPEZ MENA EL PAGO DEL AVAL POR SUBASTA DE PLUNA

Se acuerda del «hombre de la derecha», del remate de PLUNA, de sus idas y venidas, «lavados y enjuagues». Ha vuelto a resurgir el tema. El controvertido López Mena aparece nuevamente en escena. Según el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º turno confirmó esta semana que el Banco República (BROU) deberá devolver al empresario Juan Carlos López Mena el dinero que aportó como parte de pago del aval que tramitó en favor de la empresa española Cosmo, interesada en la subasta de los aviones de la exaerolínea estatal Pluna en 2012.

Por otra parte, la sentencia de segunda instancia, a la que accedió Búsqueda, revocó la condena al BROU a pagar una indemnización de US$ 15.000 a López Mena por daño moral. El tribunal entendió que los artículos de prensa y declaraciones sobre el caso realizadas por autoridades del banco no dañaron el “honor” del empresario.

Tal cual lo indica en su informe el Semanario Búsqueda ; – y es de conocimiento público -, López Mena había iniciado un juicio contra el BROU en 2013, por entender que no debía pagar el aval por US$ 13,6 millones que el banco le otorgó a Cosmo para que se presentara a la subasta de siete aviones Bombardier de Pluna.

Según la Justicia, la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº 18.931, que había autorizado a crear un fideicomiso para la venta de los aviones de Pluna, resuelta por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), implicó la nulidad de la subasta de los aviones y del aval que dio el banco estatal.

Para el Tribunal “va de suyo que, si cae la ley, cae el remate y, por ende, el aval por el que estaba pagando el accionante”, dice el fallo, firmado el 11 de marzo.

Asimismo, la sentencia hizo lugar al pedido del BROU y condenó al Ministerio de Economía y al fideicomiso a reembolsarle los pagos que le realizó como garante de Cosmo. Esto, que había sido rechazado en primera instancia, permite al banco recuperar el dinero que pagó en nombre de la empresa española.

“Si se entiende que el remate fue nulo o inexistente, es jurídicamente posible condenar, en este mismo proceso, a reembolsar un pago hecho en base a una deuda que no existía”, consideró el tribunal.

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