PUEDE SALIR CARO: fiscal Fleitas citó a conciliación a Fiscalía Gral. de la Nación y al MEC

La fiscal de Rosario, Sandra Fleitas, citó a la Fiscalía General de la Nación, representada por el Fiscal de Corte, Jorge Díaz, y al Ministerio de Educación y Cultura, a dos audiencias de conciliación previas a dos juicios que iniciará por $ 4 millones y US$ 40.000 por daños y perjuicios, daño moral y accesorias.

La Justicia determinó que una de las audiencias de conciliación se realizará el próximo martes y la otra el 10 de agosto.

En su solicitud elevada a la Justicia, la fiscal Fleitas señala que iniciará una acción reparatoria patrimonial contra la Fiscalía General de la Nación por los daños y perjuicios que le ocasionaron dos resoluciones firmadas por Díaz en 2016 que fueron anuladas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) en 2018. El Tribunal lauda casos de decisiones del Estado adoptadas en forma errónea o abusiva y sus fallos son inapelables.

La primera resolución de la Fiscalía General de la Nación dispuso una sanción a Fleitas -entonces fiscal de Treinta y Tres- suspendiéndola por diez días, con descuento de la mitad del sueldo, por supuestamente haber actuado en forma arbitraria al no devolver las libretas de conducir a una persona procesada por lesiones en un accidente de tránsito.

La segunda resolución rubricada por Díaz refiere a cuatro casos ocurridos en Treinta y Tres donde la fiscal incurrió “en una acción violatoria de leyes y reglamentos”. No se especifica cuál fue dicha acción. Y se la sancionó con suspensión del cargo por seis meses, con retención de la mitad de los haberes.

El fallo del Tribunal, fechado el 30 de octubre de 2018, amparó parcialmente la demanda de Fleitas e hizo lugar a la impugnación de la resolución, anulando el acto sancionatorio dictado por Díaz, porque se había sancionado a la fiscal con el agravante de la reincidencia.

Sin embargo, dice el TCA, esta no puede computarse porque la sanción que se toma en cuenta recayó el 13 de julio de 2015, está pendiente de anulación y los hechos por los cuales se le sancionó a Fleitas son notoriamente anteriores.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo dijo que el sumario a un fiscal no es reservado respecto del sumariado. Y advirtió que el cuerpo tiene opinión en cuanto a que es un valor para la jurisprudencia que existe el derecho del sumariado a controlar el diligenciamiento de la prueba recogida en su contra con el asesoramiento de un abogado de su confianza.

En otro tramo de su sentencia, el TCA dice que en el caso (el pedido de anulación de una sanción realizado por una fiscal del interior) está en juego el principio del debido proceso, de máximo valor y fuerza puesto que es inherente a la persona humana. “Su respeto no interesa solamente a su titular, sino que también es de interés general”, dice la sentencia.

Tras el fallo del TCA, Fleitas reclama en esta instancia $ 2 millones y US$ 20.000, más lo que se continúe devengando en concepto de intereses y reajuste legal. Sostiene que su demanda se basa en el artículo 312 de la Constitución de la República. Esta norma dispone: “La acción de reparación de los daños causados por los actos administrativos a que refiere el artículo 309 se interpondrá ante la jurisdicción que la ley determine y solo podrá ejercitarse por quienes tuvieren legitimación activa para demandar la anulación del acto de que se tratare”.

Una fuente de la Fiscalía de la Nación dijo que desconoce la existencia de las citaciones a las dos audiencias de conciliación.

OTRO RECLAMO

En un segundo escrito, la fiscal Fleitas solicitó a la Justicia que cite a una audiencia de conciliación al Poder Ejecutivo-Ministerio de Educación y Cultura y a la Fiscalía General de la Nación, previo a una demanda contra ambos organismos por daños y perjuicios, daño moral y accesorias provocados por una resolución dictada por el MEC anulada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

En el fallo, fechado el 9 de agosto de 2018, Sentencia 232 el Tribunal de lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la acción de Fleitas de que no se tuvieron en cuenta los argumentos jurídicos planteados en su escrito de defensa y se ignoraron las tres consultas de especialistas en Derecho Penal que acompañaron el documento, que demuestran que no cometió falta administrativa y que su actuación se ajustó a Derecho. “(Hubo) cercenamiento de las garantías de defensa de la administrada”, dice la sentencia.

En esta instancia, el monto reclamado por Fleitas es de $ 2 millones y US$ 20.000, más lo que se continúe devengando por concepto de intereses, reajuste legal y acrecidas. La Justicia fijó la audiencia de conciliación para el 10 de agosto.

FUENTE : El País

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