Edil colorado Gabriel Gabbiani propuso la creación de un Centro Departamental para Rehabilitación de Adicciones

El edil departamental Gabriel Gabbiani (Partido Colorado – Lista 1600) presentó un Proyecto de Decreto dirigido a la creación de un Centro Departamental para Rehabilitación de Adicciones en Colonia, de manera de contar con un lugar físico donde aquellas personas adictas a drogas, legales o ilegales, puedan ser asistidas por un equipo profesional que opere en el territorio del departamento sin necesidad de derivar su internación a Montevideo.

La iniciativa implica “contar con un espacio edilicio que apunte a la captación del adicto, su contención y rehabilitación a través de terapias individuales y grupales que incluyan, específicamente, el apoyo a la familia, porque si se logra la recuperación del adicto pero luego éste vuelve a verse insertado en una familia disfuncional que ha padecido durante mucho tiempo las consecuencias de la adicción de uno de sus integrantes, el problema está lejos de solucionarse”.

Es claro que afrontar estas situaciones -lamentablemente cada vez más recurrentes, como constatamos diariamente cuando los padres nos contactan- no es una tarea sólo del Gobierno Departamental, sino que, antes bien, se trata de un esfuerzo interinstitucional que implicaría además la participación de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), el Hospital Departamental, el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y la Junta Nacional de Drogas, cuando menos, como así también de las ONGs y organizaciones privadas que entienden en esta problemática y que deberían conjuntarse para concretar la instalación de un centro de rehabilitación de estas características”, expresó.

La mayoría de los pocos centros de rehabilitación que se ha probado ser eficaces, como el Portal Amarillo, se encuentra en Montevideo, y no siempre hay lugar para atender a quienes lo necesitan, y aún si lo hubiera, significa un desarraigo para el propio adicto y también para su familia y su entorno de contención”, indicó Gabbiani.

El texto del proyecto

El texto del proyecto de decreto es el siguiente:

Exposición de motivos

El uso de drogas y/o sustancias adictivas no conformaba un problema de consumo generalizado hasta la década del ’60 y, por el contrario, quedaba restringido al ámbito privado de escasos consumidores. Luego, en la década del ’80, tuvo lugar una difusión masiva del consumo, punto a partir del cual las adicciones se convirtieron en un serio inconveniente que obligó a la atención de las autoridades de la salud pública.

La ciudadanía uruguaya en su conjunto, y la coloniense en particular, son claramente conscientes de las múltiples consecuencias que conlleva el consumo de drogas y de bebidas alcohólicas. Claro está que el mejor mecanismo para combatir las adicciones es la prevención, por lo que se descarta que promover hábitos y conductas saludables, e impulsar eficaces campañas antidrogas, son la mejor política al momento de enfrentar este flagelo.

Las drogas, en especial la marihuana, la pasta base de cocaína (PBC) y la cocaína, tienen catastróficos efectos sobre la sociedad uruguaya -en especial las dos últimas- y es innegable la vigencia del consumo como así también su potencial relación con la criminalidad, y como consecuencia, con los atentados contra la vida y la propiedad. De hecho, en los últimos años se ha verificado un alza exponencial de la criminalidad -y, principalmente, de los crímenes violentos- directamente ligada al consumo de drogas, a la vez que se registra un descenso en la edad de los infractores.

El consumo de alcohol, por su parte, está además directamente asociado, entre otras cosas, con la violencia familiar y de género, y con los siniestros de tránsito, muchos de los cuales culminan con víctimas fatales, con miembros amputados o con lesiones permanentes. Y en este marco, no debe perderse de vista que el descontrol en el consumo de drogas o de alcohol terminan siendo parte importante también en la autoeliminación, una tragedia que en los últimos tiempos ha enlutado a nuestro departamento.

Datos presentados en el año 2019 por la Junta Nacional de Drogas en el marco de la 7ª Encuesta Nacional sobre Consumo de Drogas en Hogares –realizada entre setiembre y diciembre de 2018 por el Instituto Nacional de Estadística (INE)- son indiscutibles.

Entrevistas realizadas a 4.720 hogares (que representan a 1:775.000 personas) constituidos por personas de entre 15 y 65 años que residen en localidades de 10.000 habitantes o más, revelaron un aumento del consumo de alcohol y marihuana, y la estabilización del consumo del resto de las drogas con respecto a la medición anterior en 2014, con excepción del tabaco que continúa su tendencia decreciente desde el año 2006.

En efecto, el consumo de alcohol en los últimos 12 meses es declarado por el 77% de la población, 6 puntos porcentuales por encima de lo encontrado en el año 2014. Esta sustancia es claramente la más consumida entre los uruguayos y la que causa la mayor proporción de consumo problemático. Además, se registra una tendencia a la precocidad en la edad de inicio, que se observa a partir de los 13 años. En lo que refiere a géneros, los hombres presentan mayor consumo que las mujeres en todos los rangos de edad, excepto entre los más jóvenes, donde se equiparan los géneros. Uno de cada cinco consumidores presentó un uso problemático en el último año, por abusos de ingesta o dependencia, lo que equivale a unas 261.000 personas en todo el país.

Luego del alcohol y tabaco, la marihuana es la droga con la que más se experimenta y donde el consumo de los uruguayos presenta un crecimiento constante desde el comienzo de la serie (2001). Asimismo, se observó un aumento del consumo experimental de drogas, en particular de la marihuana y de la cocaína. Esta última tuvo un crecimiento significativo en los últimos 15 años, aunque el incremento es menor que el de la primera, ya que el consumo de marihuana registró un aumento significativo que confirma la tendencia ascendente ya registrada desde el año 2001. La pasta base, en tanto, se mantuvo en índices similares a los de la Encuesta anterior, en 2014, pero como queda dicho, es la droga más ligada a la violencia y la criminalidad.

También se comprobó una alta tasa en el consumo de tranquilizantes, con un mayor uso por parte de las mujeres que los hombres.

El objetivo de la Encuesta de referencia es aportar información fidedigna para la elaboración de políticas públicas. En Uruguay, la Junta Nacional de Drogas (JND), organismo de carácter interministerial dependiente de la Presidencia de la República, es la encargada de definir las líneas estratégicas políticas en las distintas áreas en lo que hace a la reducción de la demanda, control de la oferta y lavado de activos, sistematización de estudios, información e investigación, comunicación, debate público y académico.

Pero hace varios años que las políticas en este tema, a nivel departamental, se derivaron precisamente a los Gobiernos Departamentales, que deben instrumentar las medidas de combate al consumo y de rehabilitación. Por ello, se han instalado Juntas Departamentales de Drogas, cuyo cometido es coordinar las políticas locales, pero que no cuentan con recursos económicos ni edilicios para llevar adelante una política en esta materia.

Independientemente del tratamiento que ofrece hoy el sistema de salud en sus dos niveles, público y privado, para la rehabilitación de adictos, y sin perjuicio de reconocer los servicios que brindan las comunidades filosóficas y religiosas, hoy existen en Uruguay muy pocos centros de rehabilitación de adicciones. Entre ellos se encuentra el Portal Amarillo, un Centro Nacional de Información y Referencia de la Red Drogas que brinda información y asesoramiento en el tema drogas, pero principalmente tratamiento y rehabilitación para consumidores mediante internación o tratamiento ambulatorio, y es dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE). Es el referente en el tratamiento de adicciones a nivel estatal, y si bien existen otras dependencias que atienden este flagelo, se trata en casi todos los casos de policlínicas de hospitales y de centros de salud RAP-ASSE.

También existen instituciones privadas y grupos de autoayuda, entre ellos Remar Uruguay, un centro cristiano benéfico de rehabilitación de marginados, alcohólicos y drogadictos donde se realizan trabajos de herrería y carpintería, que funciona básicamente a través de donaciones, y Narcóticos Anónimos, una asociación civil sin fines de lucro, pero todos ellos están instalados en Montevideo.

Lo cierto es que existen serias dificultades de acceso a la asistencia y rehabilitación por razones territoriales y económicas. Ser pobre y del Interior del país, son dos obstáculos extra para quien sufre las consecuencias de ser adicto. Y lo cierto es que el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), a través de sus distintos prestadores, no brinda servicios de rehabilitación adecuados frente a la actual demanda. Ante esa realidad, el Proyecto de Decreto que nos ocupa apunta a la creación de un Centro Departamental de Rehabilitación de Adicciones en la órbita de la Intendencia de Colonia (IDC), mediante la implementación de un programa de trabajo integral e interinstitucional dirigido a la prevención, la rehabilitación y la reinserción social, para consumidores de drogas y bebidas alcohólicas. Dicho establecimiento se formalizará conforme a criterios epidemiológicos, terapéuticos y de seguridad, y además del tratamiento de la adicción impulsará una fuerte educación preventiva.

El sistema que se establece contará no sólo con el Centro instalado por el Ejecutivo Departamental, sino que, en primer término, coordinará esfuerzos técnicos y materiales con ASSE, la Junta Departamental de Drogas y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s) que desde hace muchísimo tiempo vienen desarrollando exitosamente la rehabilitación de adictos, y cuya experiencia entendemos imperiosa para el correcto desarrollo del combate a esta calamidad que atenta contra nuestra sociedad.

En segundo término, este programa también deberá trabajar estrechamente ligado a las familias de los adictos, brindándoles los elementos necesarios para poder acompañar y contener a los pacientes.

En tercer término, planteará como fundamental la captación precoz del adicto. Para alcanzar ese objetivo, se procurará la más precisa aplicación de la normativa legal vigente, de una manera responsable y comprometida con el consumidor, con su familia y con su entorno, estos últimos dos también víctimas de la situación.

En cuarto término, se establecerá un contacto permanente con los centros de salud, ya que los adictos, debido a la desnutrición que generalmente presentan y los daños orgánicos que ocasionan el alcohol y las drogas, realizan múltiples consultas a los nosocomios. De tal forma, se coordinará con los centros de salud un protocolo de derivación, cuyo llenado será obligatorio para el médico que capte un adicto en las consultas médicas.

Por lo anteriormente expuesto, y en conocimiento que por tratarse de materia presupuestaria una iniciativa como la presente requiere ser considerada a propuesta del Intendente, presentamos a consideración de la Corporación, para su envío al Ejecutivo Comunal, el siguiente

Proyecto de Decreto de Creación del Centro Departamental para Rehabilitación de Adicciones

Visto: Las consecuencias sociales del consumo de drogas legales e ilegales en el departamento de Colonia, que se incrementa en forma alarmante produciendo graves secuelas a los consumidores, sus familias y la sociedad;

Resultando: La necesidad de sensibilizar a la sociedad y establecer a nivel del Gobierno Departamental procedimientos y criterios para avanzar en la prevención de la problemática generada por el consumo de drogas y alcohol, como así también de impulsar la rehabilitación de personas con esta adicciones, fomentando en ellas la dedicación al trabajo y al estudio, así como el respeto a la dignidad de su persona;

Considerando: I) El incremento en el número de crímenes violentos, de casos de violencia doméstica y de género, y de siniestros de tránsito, registrado en el departamento de Colonia;

II) Que es deber del Estado procurar los recursos económicos necesarios a fin de asegurar el tratamiento de rehabilitación de los adictos y promover su readaptación social;

II) Que ello importa la obligación del Gobierno Departamental de originar las condiciones para salvaguardar la integridad física de las víctimas de ese flagelo;

Atento: A lo establecido por la Constitución de la República (Artículos 40, 41, 43 y 46), la Ley Nº 9.515, el Decreto-Ley 14.294 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley Nº 17.016, la Ley Nº 19.172 y sus Decretos reglamentarios, el Decreto 346/999, el Decreto 504/003 y el Decreto 84/010,

La Junta Departamental de Colonia

DECRETA

Artículo 1º (Alcance).- Crear, a propuesta del Ejecutivo Comunal, el Centro Departamental para Rehabilitación de Adicciones, que se instalará en la capital departamental.

Artículo 2º (Ámbito subjetivo).- Dicho Hogar acogerá y brindará servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación a las personas de cualquier sexo y edad, que residan en el departamento de Colonia, y cuya vida se haya visto afectada por el consumo problemático de drogas y/o alcohol, o tengan patologías psiquiátricas asociadas.

Artículo 3º (Terminología).- Para los efectos de este Decreto, se entiende por:

a) Drogas: Substancias legales o ilegales que, administradas al organismo, son capaces de alterar el sistema nervioso central de un individuo pudiendo generar adicción;

b) Adicción o dependencia: Conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que desarrolla una persona luego del consumo reiterado de drogas;

c) Prevención: Conjunto de acciones dirigidas a evitar el consumo de drogas, disminuir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al uso de estas substancias, excluidos los casos de atención médica;

d) Tratamiento: Conjunto de acciones que tienen por objeto obtener la abstinencia del consumo de drogas, con el fin de eliminar los riesgos y daños que implican su uso, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y de entorno social, tanto del usuario como de su familia.

e) Rehabilitación: Conjunto de medidas médicas, psicológicas, sociales, educativas y ocupacionales impulsadas con el cometido de que las personas adictas puedan recuperarse física, mental y socialmente, a fin de realizar actividades que les permitan ser útiles a sí mismos, a su familia y a la sociedad.

Artículo 4º (Centro edilicio).- El Centro Departamental se instalará en un edificio propiedad del Ejecutivo Comunal, obtenido a través de un contrato de arrendamiento o cedido por cualquier dependencia de la Administración Pública, destinado y acondicionado con ese único fin, con capacidad para 30 (treinta) internos. Las instalaciones del Centro deberán disponer de medidas de seguridad. Las ventanas no serán de vidrio, sino de láminas de policarbonato irrompibles. Los pacientes no manipularán elementos peligrosos ni corto-punzantes, como cuchillos, ni artículos que puedan convertirse en tales, como espejos. Asimismo dispondrá de 5 (cinco) habitaciones de aislamiento que serán utilizadas sólo en caso estrictamente necesario para los primeros momentos de desintoxicación aguda de algún paciente.

Artículo 5º (Prestaciones).- Las prestaciones a que tendrán derecho los beneficiarios indicados en el artículo anterior, serán el amparo edilicio, la contención integral y la atención de tiempo completo (techo, alimentación, asistencia profesional) durante el período necesario para la desintoxicación y la rehabilitación total del individuo. Asimismo, el Centro Departamental promoverá la salud enfocada a fortalecer la responsabilidad social y el cuidado personal, fomentando la conformación de estilos de vida y entornos saludables que permitan desarrollar al máximo el potencial de cada persona. De igual forma, informará sobre el impacto y las consecuencias del consumo de drogas, como así también respecto a la pertinencia de solicitar la atención oportuna para personas que las consuman.

Artículo 6º (Requisitos para el otorgamiento y la percepción de la atención).- Para recibir la atención regulada por el presente Decreto, con relación al ingreso de personas al Centro Departamental, la Administración, a través de los profesionales idóneos, deberá:

a) Efectuar una entrevista personal al usuario a fin de determinar el grado de afección física y psíquica. Asimismo, entrevistar a miembros de la familia para determinar las condiciones del entorno que pudieran estar afectándolo o a la familia misma;

b) Realizar una revisión física externa que garantice su estado de ingreso al Centro, procurando que no se atente contra su integridad, en presencia de un familiar o, en su caso, de su representante legal, a efectos de detectar golpes, heridas u otros síntomas que, a su juicio, requieran atención médica, e informar de inmediato a la autoridad competente.

c) Emitir un informe diagnóstico en el que señale la orientación terapéutica a seguir, el tratamiento necesario de acuerdo a las posibilidades de rehabilitación, así como el seguimiento y revisión del mismo.

d) Indagar si el usuario tiene algún padecimiento grave, complicaciones físicas, psiquiátricas o enfermedades contagiosas, o se encuentra embarazada, con la finalidad de tomar las previsiones necesarias para su adecuada atención médica.

f) Explicarle al paciente y su familia que la recuperación no sólo depende de la farmacología sino también de la educación y la contención que reciba el adicto;

g) En caso de que quien pretenda ingresar al Hogar sea menor de edad, obtener, adicionalmente, el consentimiento por escrito de quienes ejerzan la patria potestad. En caso de tratarse de menores de edad en situación de abandono, se le podrá aceptar provisionalmente y se deberá dar aviso inmediato al Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU) a los efectos legales que correspondan.

Artículo 7º.- El Centro no admitirá personas cuya problemática sea distinta a aquellas para las que fue creado.

Artículo 8º (Competencias y atribuciones).- Compete a la IDC:

a) Administrar el Centro Departamental a que se refiere el presente Decreto;

b) Autorizar y vigilar el funcionamiento del mismo;

c) Llevar un control de ingreso, salida y reingreso de los usuarios, con la información detallada respecto a sus datos personales, y operar el mencionado registro con carácter “Reservado”;

d) Elaborar e implementar programas preventivos, de tratamiento y rehabilitación, así como evaluar su cumplimiento;

e) Prestar asistencia técnica;

f) Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y concertación de acciones con instituciones públicas o privadas en relación con el objeto de este Decreto;

g) Promover y difundir las medidas y servicios públicos en materia de prevención, tratamiento y rehabilitación de adicciones, así como favorecer el desarrollo del sentido de la solidaridad social en esta materia;

h) Prestar servicios de capacitación especializados en el área.

Artículo 9º (De la rehabilitación).- El tratamiento y la rehabilitación se basarán en un enfoque multidisciplinario que incluya, según sea necesario, exámenes de laboratorio y gabinete, terapia personal, grupal y familiar, control del síndrome de abstinencia y del período de postramiento, ayuda para mantenerse sin consumir droga, atención de enfermedades físicas, así como aquellos mecanismos y tratamientos establecidos por el MSP;

La rehabilitación deberá ser dinámica, no basarse exclusivamente en medios de sustitución y de desintoxicación, sino en acciones profesionales de ayuda mutua, mixtas o alternativas. Comprenderá, en consecuencia, los siguientes aspectos:

a) Asistencia médica y de rehabilitación;

b) Orientación y capacitación ocupacional;

c) Orientación y capacitación a la familia o terceras personas que convivan con la persona con adicción;

d) Educación;

f) Reintegración social y laboral;

g) Implementación de talleres ocupacionales y actividades recreativas, de manera tal de evitar el ocio con diversos tipos de acciones, tales como informática, música, pintura, gimnasia, deportes, cocina, y otros;

h) Seguimiento, una vez que el tratamiento finaliza y la persona rehabilitada debe enfrentar otra vez el exterior, proporcionando contención y tratamiento ambulatorio en forma coordinada con la familia como parte de la rehabilitación extramuros.

Artículo 10º (Autoridades).- El Centro Departamental será regentado por un Coordinador, que tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Poner a disposición de los interesados los lineamientos y disposiciones del proceso de tratamiento y rehabilitación, así como coordinarlos y supervisar su cumplimiento;

b) Garantizar que la permanencia del usuario en el Centro sea estrictamente voluntaria, salvo en caso de mandato judicial;

Artículo 11º (Personal).- El Centro Departamental deberá contar con personal especializado y capacitado para cumplir con su función. En virtud de ello, la Intendencia de Colonia contratará a través de un llamado público el personal idóneo necesario para brindar la atención objeto del presente Decreto, y lo capacitará en forma permanente mediante la participación en cursos curriculares, talleres, encuentros y similares de manera de poder prestar de forma adecuada el servicio establecido en el Artículo 2º. Será tarea del personal, además, informar respecto a los servicios existentes en la órbita de las distintas instituciones, públicas y privadas, para el combate a las adicciones, así como establecer los nexos correspondientes.

Artículo 12º (Referencia a contactos interinstitucionales).- Durante la permanencia en el Centro, las personas en proceso de desintoxicación contarán con herramientas para desarrollar proyectos de producción. Para ello, junto al aporte logístico y económico de la Intendencia, se procurará el trabajo y la participación pública, social y privada, con el objeto de establecer comunicación con las autoridades para favorecer la realización de acciones coordinadas y permanentes en materia de prevención de adicciones con instituciones públicas y privadas, así como gestionar apoyos diversos para la ejecución de dichas acciones. .

Artículo 13º (Financiación).- Las erogaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto serán atendidas por el Departamento de Hacienda y Administración de la IDC, y deberán establecerse específicamente en el Presupuesto Quinquenal de la IDC y en las Rendiciones de Cuentas y Ejecuciones Presupuestales anuales, como marca la ley.

Artículo 14º (Reglamentación).- El Ejecutivo Departamental reglamentará el presente Decreto dentro del término de 30 (treinta) días siguientes al de su promulgación.

Artículo 15º.- Dar cuenta e insertar el presente proyecto en el Registro Informático de la Junta Departamental.

Gabriel Gabbiani Schenck

Edil Departamental

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