El edil departamental Gabriel Gabbiani (Partido Colorado) presentó un proyecto de decreto con vistas a crear un Hogar Departamental Transitorio para Víctimas de Violencia Doméstica y de Género, habida cuenta que no existe ningún establecimiento de esas características en el departamento de Colonia.
“Hace años que venimos insistiendo con la innegable evidencia de que existe un enorme vacío a ese respecto, ya que si bien hay varias organizaciones no gubernamentales que atienden la temática de la violencia doméstica y de género, no hay un lugar especializado para que el Estado ampare a las víctimas y les brinde las prestaciones necesarias como para reencausar su vida sanamente y dejar en el pasado episodios en muchos casos severos de agresiones físicas y verbales”, indicó.
“En abril de 2012 presentamos, junto a la entonces edil Reisch, esta iniciativa y en aquel entonces, tras los informes correspondientes de las comisiones asesoras, el plenario de la Junta Departamental en febrero de 2013 aprobó en forma unánime remitirlo al intendente para su consideración. Pero pasaron los meses y el jefe comunal de entonces no manifestó mayor interés por el proyecto”, recordó.
“Paradójicamente sí lo hicieron, en cambio, la Unidad Especializada en Violencia Doméstica y de Género (UEVDG) de la Jefatura de Policía de Colonia, el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y múltiples instituciones ligadas a la materia. Este último ministerio tomó cartas en el asunto impulsando junto a ONGs y organizaciones civiles entendidas en violencia de género un modelo de edificio, propuesto por el INAU, y participamos de varias reuniones al respecto”, continuó.
“Para su implementación, el MIDES contaba con un edificio en Colonia del Sacramento, propiedad de otra repartición estatal que hubiera reunido las condiciones, pero según se nos informó en aquel entonces, el MIDES apuntaba a que el Ministerio de Vivienda (MVOTMA) aportara los materiales necesarios para su remodelación. Éste realizó un estudio a efectos de relevar el material que se necesitaba, realizando una estimación de costos que ascendía a los 60.000 dólares, una cifra que no era exorbitante ni mucho menos. E incluso a efectos del diseño de un proyecto y de los trabajos de remodelación planteamos en la propia Junta Departamental esa posibilidad ante la Dirección Nacional de Arquitectura (DNA) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP)”, prosiguió Gabbiani.
“Lamentablemente, la propuesta del edificio no cristalizó y el departamento de Colonia continúa, casi una década después, con el mismo problema, esto es, la carencia de un espacio para las víctimas de estas características, que es permanentemente reclamado por los distintos actores estatales y privados, y que bien podría ser un espacio gestionado en forma conjunta por diversas dependencias públicas”, sostuvo el edil colorado.
“Nuestra intención es establecer ese espacio estatal que actualmente no existe, porque entendemos que es en esas cosas precisamente en las cuales el Estado debe participar, para salvaguardar la integridad de los más desprotegidos y dignificar su vida”, finalizó Gabbiani.
El texto del Proyecto de Decreto
Colonia del Sacramento, 24 de enero de 2021.
Señor Presidente de la Junta Departamental
Dr. Alejandro Fioroni Basso
Presente.
De conformidad con el Numeral 1 del Artículo 273 de la Constitución de la República y con el Numeral 12 del Artículo 19 de la Ley Nº 9.515 (Ley Orgánica Municipal) corresponde a esta Junta Departamental dictar, a propuesta del Intendente o por su propia iniciativa, los decretos y resoluciones que juzgue necesarios, dentro de su competencia.
Atendiendo a lo expresado, el suscrito remite a esa Corporación el siguiente Proyecto de Decreto de Creación del Hogar Transitorio Departamental para Víctimas de Violencia Doméstica y de Género.
Exposición de motivos
Bajo la denominación genérica de “violencia doméstica”, “violencia familiar” o “violencia intrafamiliar” se engloba a todas aquellas acciones violentas, físicas, verbales o psicológicas, que apuntan al sometimiento, a la sumisión, al miedo, al acoso, al hostigamiento y/o la intimidación, y se producen en el ámbito familiar, siendo perpetradas por uno de los miembros de la familia contra otro. Claramente, constituyen, por tanto, un abuso de poder físico o psicológico, y de confianza.
Habitualmente la mayor cantidad de casos refiere a la violencia conyugal o dentro de la pareja -generalmente, aunque no exclusivamente, ejercida por el hombre hacia la mujer- y no en pocas ocasiones se soslaya la violencia ejercida sobre otros miembros de la familia que se caracterizan por su vulnerabilidad, tal el caso de niños, adolescentes, ancianos o personas dependientes por discapacidad.
Se ha comprobado que, lejos de tratarse de casos aislados, la violencia doméstica se consolida y se agrava de manera constante y permanente, siendo uno de los peores flagelos que azota a las sociedades contemporáneas. De hecho, a nivel nacional, de acuerdo a datos del Observatorio Nacional Sobre Criminalidad en el Uruguay, las denuncias de delitos relacionados con violencia doméstica son sólo superadas por las de hurtos, y en todo el país se ubican en torno a las 50 diarias.
La sociedad del departamento de Colonia no es ajena a esta realidad. La variedad y la complejidad de este fenómeno dificultan el alcance exacto del mismo, pero datos oficiales del Sistema de Gestión y Seguridad Pública de la Jefatura de Policía de Colonia indican que las denuncias realizadas en nuestro departamento a causa de este flagelo, fueron las siguientes: Año 2015: 627; Año 2016: 657; Año 2017: 1.065; Año 2018: 1.264; Año 2019: 1.221; Año 2020: 1.059, lo que en el último año equivale a una denuncia por violencia doméstica o de género cada ocho horas.
Las cifras, por sí mismas, eximen de mayores comentarios. Pero, además, los números están lejos de reflejar la verdad y los casos reales son, con seguridad, muchísimos más, ya que las víctimas con frecuencia se resisten a denunciar el maltrato (“cifra negra de criminalidad”).
La normativa uruguaya no ha estado omisa al respecto. Mediante la Ley Nº 17.514, de 2 de julio de 2002, y su Decreto Reglamentario Nº 190/004 de 10 de junio de 2004, se han declarado de interés general la prevención, detección y erradicación de la violencia doméstica, estableciéndose disposiciones sobre competencia jurisdiccional, procedimiento y medidas de protección de las víctimas, y aprobándose el primer plan de lucha al respecto. Asimismo, el Decreto Nº 494/006 de 27 de noviembre de 2006 contiene normas sobre la atención de salud de las mujeres víctimas de violencia doméstica, mientras que el Decreto Nº 317/010 de 26 de octubre de 2010 ha reglamentado el procedimiento policial regulado en la Ley Nº 18.315 de 5 de julio de 2008, en este tipo de situaciones.
Más acá en el tiempo, el Parlamento Nacional aprobó la Ley Nº 18.850, que refiere a pensiones y asignaciones especiales de recursos, para hijos de personas fallecidas en casos de violencia doméstica, norma a través de la cual se procura dar cobertura principalmente a muchos niños y adolescentes que quedan desprotegidos cuando ocurren estos hechos.
No obstante, existen otras situaciones que ameritan la implementación de medidas complementarias de protección social.
La situación, como se observa ya de por sí altamente preocupante, ha tenido durante el presente año un componente inesperado: la pandemia global por COVID 19 y la crisis social y económica generada por ella. Ello ha contribuido a incrementar la mala convivencia, por cuanto eventualmente las víctimas de violencia de género se han visto confinadas en sus hogares junto a sus agresores, complicando aún más la situación de martirio que significa un caso de esta naturaleza.
Las medidas de restricción de movilidad tomadas para afrontar la crisis sanitaria han intensificado el riesgo de violencia de género, y muchas mujeres -y hombres en menor grado- se han encontrado en una especial situación de vulnerabilidad e incertidumbre. Es un hecho comprobado que la violencia interpersonal aumenta exponencialmente en tiempos de crisis, por lo cual, con el avance de la pandemia es probable que la cifra de casos de violencia de género crezca con múltiples efectos en el bienestar sobre todo de las mujeres, su salud sexual y reproductiva, su salud mental y su capacidad de participar en la recuperación de nuestras sociedades y economías. Y ello porque muy a menudo los efectos de la violencia en todas sus formas (depresión, angustia, ansiedad, tristeza, miedo, desolación, aprensión, desconfianza) dejan secuelas que perduran toda la vida, lo que es inaceptable pudiéndose evitar.
En el departamento de Colonia existe actualmente una Comisión Departamental por una Vida Libre de Violencia, integrada por el Ministerio de Salud Pública (MSP), el Ministerio del Interior (MI), el Ministerio de Defensa (MDN), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Poder Judicial, la Fiscalía, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), el Banco de Previsión Social (BPS), la Intendencia de Colonia, el Instituto de las Mujeres (INMUJERES) e instituciones de la Sociedad Civil. Su trabajo apunta a la concienciación y visualización de este flagelo así como a la orientación frente a situaciones de violencia de género.
En ese ámbito, y con la finalidad de erradicar esa forma de violencia y maltrato en procura de una sociedad más igualitaria, apuntando a prevenir y a atender los casos de violencia de género, creemos oportuno cristalizar la creación de un Hogar Departamental para Víctimas de Violencia Doméstica y de Género (Mujeres y hombres), de carácter transitorio, cuya finalidad sea la contención integral para los allí residentes y su núcleo familiar mientras se sustancian los procedimientos administrativos, el alejamiento del sujeto agresor del hogar -o la reclusión penitenciaria, en caso de dictaminarlo la Justicia- y la retención de activos financieros a fin de garantizar el sostén de la familia y, al mismo tiempo, el tratamiento psicológico del atacante y sus víctimas.
Queremos destacar que en abril del año 2012 presentamos a esta Corporación este mismo Proyecto de Decreto, y tras los informes correspondientes de las comisiones asesoras, el plenario en febrero de 2013 aprobó en forma unánime remitirlo al Ejecutivo Comunal para su aprobación.
Pero pasaron los meses y la Intendencia no manifestó mayor interés por el proyecto. Sí lo hicieron, en cambio, la Unidad Especializada en Violencia Doméstica y de Género (UEVDG) de la Jefatura de Policía de Colonia, el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y múltiples instituciones ligadas a la materia. Este último ministerio tomó cartas en el asunto impulsando junto a ONGs y organizaciones civiles entendidas en violencia de género un modelo de edificio, propuesto por el INAU. Para su implementación, dicha Secretaría de Estado contaba con un edificio emplazado en la capital departamental propiedad de otra repartición estatal, pero según se nos informó en aquel entonces, el MIDES apuntaba a que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) aportara los materiales necesarios para su remodelación. Este último ministerio realizó un estudio arquitectónico a efectos de relevar el material que se necesita, realizando una estimación de costos que ascendía a los 60.000 dólares, una cifra que cómo se observa, no era exorbitante ni mucho menos, e incluso a efectos del diseño de un proyecto planteamos en esta misma Junta Departamental esa posibilidad ante la Dirección Nacional de Arquitectura (DNA) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).
Pero la propuesta del edificio no cristalizó y el departamento de Colonia continúa, casi una década después, con el mismo problema, esto es, la carencia de un emplazamiento para las víctimas de estas características, que es larga y continuamente reclamado por los distintos actores estatales y privados.
Por lo anteriormente expuesto, y en conocimiento que por tratarse de materia presupuestaria una iniciativa como la presente requiere ser considerada a propuesta del Intendente, presentamos a consideración de la Corporación, para su envío al Ejecutivo Departamental, el siguiente
Proyecto de Decreto de Creación del Hogar Transitorio Departamental para Víctimas de Violencia Doméstica y de Género
Visto: La necesidad de contención a víctimas de violencia doméstica y de género, que implique atención tanto material como psicológica, y que involucre a todos los organismos estatales, cualquiera sea su posición institucional;
Resultando: El incremento en el número de casos de violencia doméstica registrados en el departamento de Colonia;
Considerando: I) Que se revela necesario que el Gobierno Departamental de Colonia, dada la grave situación planteada, complemente y coordine acciones con otras instituciones públicas involucradas;
II) Que ello importa la obligación del Gobierno Departamental de originar las condiciones para salvaguardar la integridad física de las víctimas de ese flagelo;
Atento: A lo establecido por la Constitución de la República (Artículos 40, 41, 43 y 46), la Ley Nº 9.515, la Ley Nº Ley Nº 17.514 y su Decreto reglamentario Nº 190/004 de 10 de junio de 2004, el Decreto Nº 494/006 de 27 de noviembre de 2006 y el Decreto Nº 317/010 de 26 de octubre de 2010 que reglamenta el procedimiento policial regulado en la Ley Nº 18.315;
La Junta Departamental de Colonia
DECRETA
Artículo 1º (Alcance).- Crear, a propuesta del Ejecutivo Comunal, en la órbita del Área de Género de la Dirección de Acción Social y Derechos Humanos de la Intendencia de Colonia (IDC), el Hogar Transitorio Departamental para Víctimas de Violencia Doméstica y de Género, que se instalará en la capital departamental.
Artículo 2º (Ámbito subjetivo).- Dicho Hogar acogerá y brindará la asistencia prevista en el presente Decreto, durante los términos y en las condiciones establecidos en él, a las víctimas de violencia doméstica y de género, y su núcleo familiar, que residan en el departamento de Colonia.
Artículo 3º (Prestaciones).- Las prestaciones a que tendrán derecho los beneficiarios indicados en el artículo anterior, serán el amparo edilicio, la contención integral y la atención de tiempo completo (techo, alimentación, asistencia profesional) durante el período de sustanciación de los procedimientos administrativos, el alejamiento del sujeto agresor del hogar -o la reclusión penitenciaria, en caso de dictaminarlo la Justicia- y la retención de activos financieros a fin de garantizar el sostén de la familia y, al mismo tiempo, el tratamiento psicológico del atacante y sus víctimas.
Artículo 4º (Requisitos para el otorgamiento y la percepción de la atención).- Para recibir la atención regulada por el presente Decreto, deberá constatarse:
a) La inscripción y concurrencia asidua de los menores de 18 años de edad a instituciones de enseñanza y de cuidados (CAIFs, escuelas, liceos, escuelas técnicas u otras instituciones estatales) autorizados por el órgano competente, excepto en los casos de beneficiarios discapacitados en que se acredite que aquello no es posible, y la periodicidad de controles de asistencia médica brindada a través del sistema público o privado;
b) Tratándose de personas discapacitadas desde el punto de vista físico o psíquico, la discapacidad que impida su participación en institutos de enseñanza. En este caso, el dictamen provendrá de los servicios médicos del Banco de Previsión Social (BPS);
c) La concurrencia de las personas sujeto de amparo al tratamiento psicológico que se les prescriba, según sus necesidades en tal sentido, tratamiento que será determinado y/o autorizado por el Ministerio de Salud Pública (MSP).
Artículo 5º (Competencias y atribuciones de la Administración).- Compete a la IDC verificar y controlar los requisitos que establece el presente Decreto para ser beneficiario de las prestaciones instituidas por el mismo.
Artículo 6º (Pérdida de los beneficios).- El derecho a las prestaciones establecidas en el presente Decreto se pierde:
a) Cuando la Justicia haya fijado medidas para salvaguardar la integridad física y psicológica de los beneficiarios, mediante la reclusión del sujeto agresor en un centro penitenciario, medidas de restricción o prohibición de acercamiento al hogar familiar o a las víctimas -estudiando cada caso en particular-, o similares;
b) Por el fallecimiento del sujeto agresor.
Artículo 7º (Personal).- La Intendencia de Colonia contratará el personal idóneo necesario para brindar la atención objeto del presente Decreto, y lo capacitará en forma permanente mediante la participación en cursos curriculares, talleres, encuentros y similares de manera de poder prestar de forma adecuada el servicio establecido en el Artículo 2º. Dicho servicio incluirá la contención de las víctimas adecuadamente, y en ningún caso la revictimización. Será tarea del personal, además, informar respecto a los servicios existentes en la órbita de las distintas instituciones, públicas y privadas, para el control de la violencia doméstica y de género, así como establecer los nexos correspondientes.
Artículo 8º (Referencia a contactos interinstitucionales).- Durante la permanencia en el Hogar, las personas hospedadas tendrán herramientas para desarrollar proyectos de producción. Para ello, junto al aporte logístico y económico de la Intendencia, se procurará el trabajo y la participación interinstitucional, con el aporte en capacitación de distintos institutos y dependencias vinculados a la temática objeto del presente Decreto.
Artículo 9º (Financiación).- Las erogaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto serán atendidas por el Departamento de Hacienda y Administración de la IDC, y deberán establecerse específicamente en el Presupuesto Quinquenal de la IDC y en las Rendiciones de Cuentas y Ejecuciones Presupuestales anuales, como marca la ley.
Artículo 10º (Reglamentación).- El Ejecutivo Departamental reglamentará el presente Decreto dentro del término de treinta días siguientes al de su promulgación.
Artículo 11º.- Dar cuenta e insertar el presente proyecto en el Registro Informático de la Junta Departamental.