El Intendente de Colonia Homologó según Resolución Nª 1159/022, lo decretado por la Junta Departamental, referente a la designación de las calles del Balneario Brisas del Plata, que se detallan a continuación:
DESIGNAR con el nombre «Rambla Ramón Errecarte», a la calle que se encuentra limitada al sur por la línea de ribera que delimitan la playa y Río de la Plata y al norte por las manzanas catastrales números 1 a la 6, quedando su extensión comprendida entre los inmuebles rurales empadronados con los números 18363 y 1324, al oeste y este respectivamente.
DESIGNAR con el nombre «Olga Malán» a la calle que se encuentra limitada al sur por las manzanas catastrales desde la número 1 a la 6 y al norte por las manzanas catastrales números 7 a 12, quedando su extensión comprendida entre la calle pública Río de la Plata, y el actual camino Esc. Saúl Cestau.
DESIGNAR con el nombre «Juan Dalmás» a la calle que se encuentra limitada al sur por las manzanas catastrales desde la número 7 a la 12 y al norte por los inmuebles rurales empadronados con los números 18362 y 14669 y las manzanas catastrales números 13 a 15, quedando su extensión comprendida entre la futura calle pública Río de la Plata y el actual camino Esc. Saúl Cestau.
DESIGNAR con el nombre «Pueblos Originarios» a la calle que se encuentra limitada al sur por las manzanas catastrales desde la número 13 a la 15 y al norte por el inmueble rural empadronado con el número 10012, quedando su extensión comprendida entre el inmueble rural empadronado con el número 14669 y el actual camino Esc. Saúl Cestau.
DESIGNAR con el nombre «Río de la Plata» a la calle que se encuentra limitada al oeste por los inmuebles rurales números 18363 y 18362 y al este por las manzanas catastrales números 1 y 12 extendiéndose desde la línea de ribera o Rambla Ramón Errecarte hasta el inmueble rural empadronado con el número 18362.
DESIGNAR con el nombre «De las Candelas» a la calle que se encuentra limitada al oeste por las manzanas catastrales números 1 y 12 y al este por las manzanas catastrales números 2 y 11, extendiéndose desde la Rambla Ramón Errecarte hasta el inmueble rural empadronado con el número 18362.
DESIGNAR con el nombre «Del Pescador» a la calle que se encuentra limitada al oeste por las manzanas catastrales números 2 y 11 y al este por las manzanas catastrales números 3 y 10, extendiéndose desde la Rambla Ramón Errecarte hasta el inmueble rural empadronado con el número 18362.
DESIGNAR con el nombre «Los Maragatos» a la calle que se encuentra limitada al oeste por las manzanas catastrales números 3 y 10 y al este por las manzanas catastrales números 4 y 9, extendiéndose desde la Rambla Ramón Errecarte hasta el inmueble rural empadronado con el número 14669.
DESIGNAR con el nombre «Ceibo» a la calle que se encuentra limitada al oeste por las manzanas catastrales números 4, 9 y 15 y al este por las manzanas catastrales números 5, 8 y 14, extendiéndose desde la Rambla Ramón Errecarte hasta el inmueble rural empadronado con el número 10012.
DESIGNAR con el nombre «El Paraíso» a la calle que se encuentra limitada al oeste por las manzanas catastrales números 5, 8 y 14, y al este por las manzanas catastrales números 6, 7 y 13, extendiéndose desde la Rambla Ramón Errecarte hasta el inmueble rural empadronado con el número 10012.