En lugar de ser aprobado por el deliberativo, el proyecto de modificación de la Ordenanza de Ruidos Molestos (1994) presentado por el edil departamental Gabriel Gabbiani (P. Colorado – Crece – Ciudadanos) será considerado un recurso más para corregir los problemas de contaminación acústica.
Así lo dio a conocer el legislador, quien, en primer lugar, manifestó su contrariedad porque la iniciativa fue presentada en enero de 2022, por lo cual deambuló más de dos años por las comisiones asesoras hasta ser considerado por el plenario el pasado martes 9 de abril.
En segundo lugar, agradeció a las comisiones que apoyaron el texto, al tiempo que manifestó su desacuerdo específicamente con un informe en mayoría de una de ellas que contradecía el valor de las multas establecidas y señalaba que había artículos que no eran correctos. “Las multas elevadas se establecen precisamente para desalentar, disuadir y sancionar al ciudadano de cometer la infracción”, y ejemplificó algunas de las situaciones que dan cuenta de ello. En cuanto a “mejorarle artículos que no son correctos y que las modificaciones propuestas por este proyecto no corrigen”, expresó que no podían existir “artículos incorrectos” tratándose de un proyecto y no de un texto vigente, y que la tarea de las comisiones era precisamente asesorar, corregir o modificar el texto, e incluir artículos aditivos si hubiera necesidad de ello. “Esa comisión ni siquiera señaló cuáles eran los artículos que consideraba incorrectos”, dijo Gabbiani, quien se mostró contrariado porque “quienes redactamos un proyecto primero estudiamos el tema, vemos normativa de otros departamentos y de otros países -lo que se llama legislación comparada- consultamos a expertos o técnicos en la materia y recién después redactamos. Tratar de esa manera un proyecto, sin siquiera detallar las discrepancias o, mejor aún, corregirlas o mejorarlas, es una falta de respeto, no para mí, sino para cualquier edil que se preocupa por elaborar una presentación.”
Finalmente, Gabbiani acompañó la propuesta de “remitir al Ejecutivo el proyecto modificativo, adjuntando copia de las palabras expresadas en Sala por los ediles, porque a esa altura era a lo único que podíamos aspirar. La Junta en este caso no legisló, que era lo deseable, simplemente pasó la posta. Esperemos que el intendente tome en cuenta nuestras ideas”.
Las razones de la modificación
La contaminación acústica es uno de los problemas que más aqueja y preocupa a los ciudadanos, lo que queda en evidencia, en especial, en las zonas urbanas y en los balnearios durante la temporada turística.
Afecta la audición, dificulta la comunicación, incrementa el riesgo de enfermedades cardiovasculares, produce insomnio, origina estrés, depresión y problemas psicológicos, genera bajo rendimiento laboral, dificulta el aprendizaje al disminuir la capacidad de atención y concentración, e incluso la memoria y la motivación.
Gabbiani señalaba que, “lamentablemente la fiscalización de la ordenanza actual es casi nula; se lleva a cabo únicamente frente a denuncias específicas. Además, debido a su antigüedad, no contempla la aparición de nuevas y más potentes fuentes de ruidos, entre ellas, los tronadores de los escapes libres de motos y autos. Actualmente, que el auto o la moto emita más ruido con un tronador parece ser símbolo de estatus, y es un desvalor presente en ciertos sectores de la sociedad. Asimismo, se observan muchos vehículos con potentes equipos de música, en algunos casos varios parlantes, que se han convertido en una calamidad para la población sin que la Intendencia le haya puesto freno”.
Lo que se proponía
El edil colorado proponía, entre otros puntos, que “los establecimientos destinados a salas de espectáculos públicos o similares, reuniones sociales o de cualquier naturaleza, discotecas, salones bailables, cabarets, lenocinios, máquinas electrónicas, pubs, paradores, gimnasios, gyms, centros fitness y similares, dentro de los límites de la zona urbana y suburbana de los Centros Poblados del Departamento de Colonia, deberán contener los dispositivos técnicos-constructivos de manera de atenuar y confirmar en su interior el nivel sonoro, para reducir el nivel audible ante un sujeto ubicado en su exterior en locales y/o ambientes ajenos al de ubicación de la fuente generadora de ruidos”, teniendo 90 días para adaptar los mismos.
Asimismo, proponía sanciones que iban desde 60 UR hasta la clausura definitiva, y regulaba los horarios para publicidad o propaganda sonora en la vía pública. También establecía que “no serán habilitados ni podrán circular por la vía pública los vehículos a explosión desprovistos de silenciadores de escape, o provistos con escapes libres, bramadores, tronadores, torinos o similares, ni aquellos que tengan parlantes o equipos de sonido que circulando o estando estacionados en lugares públicos sobrepasen los límites establecidos como máximos aceptables en la presente ordenanza, ni aquellos que por cualquier circunstancia tengan un funcionamiento o marcha anormal con producción de ruidos. Dichos vehículos serán retirados de la vía pública por la autoridad competente. Cumplidos los plazos legales correspondientes, se procederá a su entrega o destrucción”.
Paralelamente, establecía que “los conductores deberán adoptar dentro de un radio de 200 metros antes y 200 metros después de hospitales, sanatorios y cualquier establecimiento público o privado de asistencia médica las mayores precauciones para no producir ruidos innecesarios con sus vehículos. Deberán proceder de la misma manera cuando circulen frente a establecimientos de enseñanza (escuelas, liceos, universidades, centros de estudios, bibliotecas, casas de la cultura), ya sean públicos o privados, durante las horas de funcionamiento de los mismos”.