Comunicado de Prensa
Partido Colorado
Otra vez: Tras analizar la Rendición de Cuentas 2012 de la Intendencia de Colonia, el Tribunal de Cuentas reveló fraccionamiento del gasto, partidas pendientes de rendición, irregularidades en el sistema de compras y mucho más
Nada menos que a casi medio centenar de pautas asciende la normativa vulnerada una vez más por la administración de la Intendencia de Colonia (IDC) en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2012, que se encuentra a estudio de la Junta Departamental.
Consutados al respecto los ediles de VAMOS URUGUAY (Partido Colorado) revelaron que “entre las contravenciones a la legalidad se encuentran artículos de la Constitución de la República, leyes nacionales, artículos del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), decretos nacionales, ordenanzas y resoluciones del TCR, un decreto de la propia Intendencia, un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y una resolución de la Dirección General Impositiva (DGI)”.
El papel del TCR y de la Intendencia
Para emitir su dictamen, el TCR examinó la Rendición de Cuentas analizando los estados de ejecución presupuestal con relación a los recursos y a los créditos, resultado del ejercicio, resultado acumulado y otros estados complementarios. También auditó el cumplimiento por parte de la Intendencia de la normativa vigente.
Como auditor, la responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados contables basada en la auditoría realizada. “Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la presentación general dé los estados financieros”, señala el documento.
Por su parte, “la Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/2004. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas”.
Las irregularidades
Si bien “en opinión del TCR, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2012 con relación a los recursos y a los créditos, el resultado del ejercicio 2012 y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2012”, con relación “al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen (…) no se ha dado cumplimiento” a las siguientes normas:
1. Artículo 86 de la Constitución de la República. Los sueldos de algunos funcionarios contratados no se adecuan a lo establecido en la normativa presupuestal ni coincide su importe con el previsto en el presupuesto vigente.
2. Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República y Artículo 87 del TOCAF. En las Oficinas descentralizadas de la Intendencia se realizaron pagos sin ser intervenidos preventivamente por el Tribunal de Cuentas.
3. Artículos 225 y 227 de la Constitución de la República y Ordenanza N° 71. No se efectuaron los ajustes correspondientes a efectos de subsanar algunas de las observaciones efectuadas por este Tribunal al Presupuesto Quinquenal 2011-2015 de la Intendencia, que fueron aceptadas por la Junta Departamental.
4. Artículo 295 de la Constitución de la República. El sueldo del Intendente no se adecua al establecido en el Decreto de la Junta Departamental de fecha 16/04/10. Este Tribunal, en sesión de fecha 06/04/11, acordó emitir su Dictamen Constitucional respecto del Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Colonia para el período 2011-2015, observando dicha situación. En sesión de fecha 06/05/11 la Junta Departamental no aceptó la referida observación resolviendo remitir los antecedentes a la Asamblea General. Según se expresa en Oficio remitido por la Junta Departamental de Colonia, la Asamblea General con fecha 19/07/11 comunicó a dicha Corporación que vencieron los plazos establecidos para el estudio de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, sin que se haya expedido al respecto.
5. Artículo 297 Numeral 1) de la Constitución de la República. El mínimo de Contribución Inmobiliaria Rural cobrado por la Intendencia excede su potestad tributaria.
6. Artículo 12 del TOCAF. Se incluyeron en el saldo final de disponibilidades, cheques diferidos a cobrar no vencidos al 31/12/12 y no se contabilizaron depósitos bancarios efectuados con anterioridad a esa fecha.
7. Artículo 14 del TOCAF. Se efectuaron gastos que no fueron ordenados por la autoridad competente.
8. Artículos 15 y 102 del TOCAF. Cuando cada Dirección u Oficina Descentralizada de la Intendencia y los Municipios contratan directamente. No se realiza afectación previa del gasto, lo que no permite conocer la disponibilidad presupuestal en el momento del compromiso del mismo.
9. Artículo 16 del TOCAF. Durante el ejercicio 2012 se realizaron imputaciones de gastos a objetos distintos a los que hubiera correspondido.
10. Artículo 21 del TOCAF. Se realizaron pagos a proveedores de servicios profesionales, los cuales carecían de contrato vigente. Asimismo, se pagó a artistas que no contaban con el correspondiente contrato de cachet.
11. Artículos 33 y 43 del TOCAF. En el ejercicio 2012, no se ha dado cumplimiento a estas normas al efectuarse adquisiciones de artículos o servicios de un mismo ramo en forma fraccionada, sin dejar constancia de sus fundamentos. Asimismo, no se tuvieron en cuenta las necesidades previstas para todo el ejercicio de ese tipo de artículos, omitiéndose la aplicación de los procedimientos de contratación que hubieran correspondido de acuerdo con el monto.
12. Artículo 40 del TOCAF. En algunos casos de renovación de contratos de arrendamiento de inmueble no se solicitó informe previo de la oficina técnica competente con respecto al valor del arrendamiento a pagar por la Intendencia.
13. Artículos 48 Inciso 2) Numeral C) y 68 Inciso 3). En pliegos de condiciones particulares de licitaciones públicas y abreviadas, no se establecen los criterios de ponderación de cada uno de los factores de evaluación de ofertas. Tampoco se determinan los requisitos mínimos exigibles ni un único elemento cuantitativo en base al que se adjudique.
14. Artículo 48 Inciso 6) del TOCAF. En pliegos de condiciones particulares se exige a los oferentes requisitos que no están vinculados a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta.
15. Artículo 64 del TOCAF. En pliegos de condiciones particulares la garantía de mantenimiento de oferta se expresa en porcentaje, en vez de determinarse un valor fijo en moneda nacional o extranjera.
16. Artículos 84 y 97 del TOCAF. El inventario de bienes muebles e inmuebles de la Intendencia no está actualizado. Asimismo, el sistema contable no registra las existencias ni los movimientos del mismo
17. Artículo 77 del TOCAF. En determinadas contrataciones de obra por el procedimiento de licitación abreviada, no se exige a los oferentes y/o adjudicatarios el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas.
18. Artículos 90 y 154 del TOCAF. La Administración no ha efectuado contrato de fianza o seguro de caución de fidelidad respecto a la totalidad de los funcionarios que custodian fondos o valores.
19. Artículo 94 del TOCAF y Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas. La Intendencia no ha implementado un sistema contable que le permita cumplir con lo establecido por las mencionadas normas.
20. Artículo 99 del TOCAF. La Intendencia no cuenta con un registro de fondos y valores por los cuales deba rendirse cuenta, así como de los bienes en guarda o custodia con los datos de los funcionarios responsables.
21. Artículo 111 Numeral 6) del TOCAF. La Intendencia no ha implementado adecuadamente el funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna, imposibilitando el cumplimiento de lo dispuesto por la referida norma.
22. Artículo 128 del TOCAF y Resolución del 28/01/04 del Tribunal de Cuentas. En el estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas, no se incluyó, para la totalidad de las obras, las metas previstas y las alcanzadas eh unidades físicas. No se remitió el Estado N° 3.3.3 respecto a la Ejecución por tipo de gasto ni el Estado N° 3.3.5. referido a las inversiones comprometidas y no ejecutadas al cierre del Ejercicio, como lo establece el Instructivo del Tribunal de fecha 28/01/04.
23. Artículo 132 del TOCAF. Durante el Ejercicio 2012 la Intendencia mantuvo anticipos de fondos a rendir cuenta con una antigüedad superior al plazo establecido por la citada norma.
24. Ley N° 9515, Artículo 35. Se otorgaron adelantos de sueldos de $ 1.000 los cuales fueron descontados en tres cuotas, no siendo competencia del Intendente el otorgamiento de préstamos a funcionarios.
25. Ley N° 12.840, Artículo 2. Para la liquidación del aguinaldo no fueron consideradas las partidas por concepto de seguro de salud abonadas por la Intendencia y los viáticos sin rendición de cuentas no gravados por BPS.
26. Ley N° 15.996, Artículo 4. Para el cálculo de la licencia no gozada no se tuvo en cuenta el promedio de horas extras realizadas en el año civil o fracción.
27. Artículo 7 Ley 13.142, Artículo 1 Decreto Ley 14.632 y Decreto N° 342/992. La Intendencia no exige a los proveedores la presentación de los certificados de estar al día con BPS y DGI en el momento del pago.
28. Ley N° 18083 Artículos 70 y siguientes, Decreto N° 199/07, Decreto Nos. 306/07 y 496/07. Se contrató con empresas inscriptas ante DGI como monotributistas incumpliendo con las citadas normas.
29. Convenio N° 30 de la OlT. Las horas extras trabajadas en el ejercicio 2012, en algunos casos, han superado los límites establecidos en este Convenio.
30. Artículo 87 del Presupuesto Quinquenal 2006-2010. No se cobró la tasa de empadronamiento de vehículos dispuesta en esta norma.
31. Resolución N° 1270/012. En esta norma se establecen las tareas insalubres por las cuales corresponde el cobro de compensación. La Intendencia pagó partidas por dicho concepto a funcionarios cuyas tareas no se encuentran comprendidas en dicha resolución.
32. Ordenanza del Tribunal de Cuentas N° 43. La Intendencia no presentó la nómina detallada de acreedores de los ejercicios anteriores al año 2005.
33. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 11/05/05. No se remitieron a este Tribunal los informes producidos por las Comisiones de Control o por las Oficinas que tienen a su cargo la verificación del cumplimiento de los contratos de concesión.
34. Resolución N° 688/992 de DGI. En determinados gastos la documentación no cumple con los requisitos establecidos en esta norma. Asimismo, durante el ejercicio se observaron gastos por el Contador Delegado, los que fueron reiterados por el Ordenador y puestos en conocimiento de la Junta Departamental oportunamente, por incumplimiento de los artículos 15, 21, 50 y 71 del TOCAF, e incumplimiento de la Ley N° 18.083.
Arrendamiento y adquisición de bienes y servicios
Ampliando la información, el TCR revela además los siguientes detalles:
Contratos de arrendamiento de servicio: Durante el año 2012, se realizaron pagos a proveedores de servicios profesionales, los cuales no habían renovado previamente sus respectivos contratos de arrendamiento de servicio, incumpliendo con el Artículo 21 del TOCAF.
Adquisición de bienes y servicios: La Intendencia no cuenta con una política de compras que le permita realizar adquisiciones de artículos de un mismo ramo (Artículos 33 y 43 del TOCAF), evitando efectuar fraccionamientos de gastos. En los casos de contratos de arrendamiento de servicios no se toma en cuenta el monto total de la contratación (contrato original y prórrogas) a los efectos de determinar qué procedimiento utilizar de acuerdo a lo que establece el Artículo 33 del TOCAF.
Partidas pendientes de rendición de cuentas: Se constataron partidas pendientes de rendición de cuentas con más de sesenta días, contados a partir del último día del mes en que se recibieron los fondos, incumpliendo con el Artículo 132 del TOCAF.
Adelantos de sueldos: Se otorgan adelantos de sueldos de $ 1.000 a descontar en tres cuotas, no siendo competencia de la Intendencia el financiamiento de dichas partidas. La Comuna debe concentrar sus actividades en las autorizadas por la Ley N° 9.515 y no apartarse del principio de especialidad.
Debilidades de control interno
Asimismo, el TCR advierte respecto a los errores respecto a recursos y manejo de fondos señalando, entre otros detalles, que:
– En casos de patente de monto fijo (remolques, casas rodantes, ómnibus, trailer, maquinaria vial o industrial) se ingresa manualmente el importe de la patente. En casos de patentes de vehículos 0 km y reempadronamientos provenientes de otros departamentos, se ingresa manualmente el modelo y el aforo. No existen controles posteriores sobre la exactitud de los importes de patente u aforos ingresados al sistema de recaudación.
– No existe una base de datos por Contribuyente sino por padrón.
– No están establecidas las responsabilidades ni los procedimientos para controlar la antigüedad de las deudas de contribuyentes atrasados.
– Se encontraron recibos anulados donde no se especifica motivo de anulación.
– El valor de aforo de los vehículos puede ser modificado por distintos usuarios del sistema de recaudación.
– Existen diferencias entre lo recaudado por tributos departamentales y lo contabilizado por tal concepto en el año 2012.
– No existen manuales de procedimiento en cuanto al manejo del efectivo.
– En localidades con Alcaldías, funcionan concomitantemente Municipio y Oficina descentralizada de la Intendencia (Ex Junta Local). Asimismo, existe una única cuenta para efectuar pagos que está a nombre de la ex Junta Local. El secretario de la Oficina es quien firma cheques de ambos órganos.
– Los contribuyentes pueden abonar los tributos mediante depósito bancario. El BROU no envía estado bancario detallado (dado que la Intendencia no contrató dicho servicio) por lo que los contribuyentes deben enviar vía fax el depósito respectivo a efectos de que se identifique su pago. Hasta que no envían su comprobante, dichas partidas forman parte de los depósitos bancarios no contabilizados (Traspasos) en la conciliación bancaria. Se verifica que en ciertos casos el contribuyente nunca envía el fax y las partidas se registran como “producidos varios”, sin ser asignadas a tributo y contribuyente alguno.
– En los arqueos, el control de los fondos arqueados se realiza con los saldos de caja y bancos que surgen de los partes diarios, al no disponerse de los saldos contables en tiempo real.
– El efectivo en moneda extranjera disponible en caja no se encuentra valuado a valores de cierre del ejercicio.
– En algunas oportunidades, el sistema no ha modificado la asignación presupuestal, pese a haberse realizado imputaciones de gastos. El sistema adolece de defectos técnicos que dificultan el control de la disponibilidad presupuestal.
– En los recibos cobrados con cheques diferidos no se deja constancia que la cancelación está sujeta al cobro del cheque:
– En caso de licencia, la Tesorera de la Intendencia, es suplantada por una funcionaria de Auditoría Interna, no existiendo en esos casos la oposición de intereses necesaria.
Sistema de compras
A este respecto el dictamen del TCR revela que:
– No existe un manual de procedimientos.
– No está centralizado el trámite de compra. Las Direcciones de la Intendencia, Oficinas de Localidades y Municipios, al comprar directamente lo hacen sin solicitud de suministro ni pedidos de precios, lo cual no cumple con los principios de buena administración.
– No se solicitan certificados de DGI ni BPS cuando se compra directamente.
– No se realizan conciliaciones y/o circularizaciones respecto de los saldos incluidos como obligaciones presupuestales impagas.
– En el caso de Oficinas Descentralizadas de la Intendencia en localidades y en los Municipios, las órdenes de pago se emiten posteriormente al pago.
– En Oficinas Descentralizadas, las personas responsables de los valores son las que llevan registro de los mismos.
– No hay Resolución que reglamente el monto y el uso de anticipos a rendir y rendiciones de gastos.
– En contratos de arrendamiento de obra no se firma Declaración Jurada de no ser funcionario público a efectos de verificar el cumplimiento del Artículo 38 del TOCAF.
– En casos de contratos de arrendamiento de obra y contratos de arrendamiento de servicio en el marco de convenios internacionales, no se hacer firmar declaración jurada a efectos de verificar el cumplimiento del artículo 10 de la ley N° 18.834.
El documento finaliza con la reiteración de recomendaciones realizadas con ocasión del Ejercicio anterior, 2011, que no fueron cumplidas por la Intendencia.
Lo que puede pasar
Tres son los informes que el plenario de la Junta Departamental de Colonia deberá considerar en la próxima sesión.
Uno de ellos, el de los ediles del Partido Nacional, escuetamente “sugiere al Cuerpo aceptar las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República. Una vez votadas, se devolverán los presentes obrados al Ejecutivo Departamental, para que el mismo proceda a laudar su adecuación y cumplimiento”.
El mencionado texto es, palabras más o menos, el que año tras año promueve el oficialismo, y que luego es desconocido por el Ejecutivo Departamental que, invariablemente, vuelve a cometer los mismos errores e irregularidades.
Asimismo, existen otros dos informes en minoría, uno del Partido Colorado y otro del Frente Amplio (FA), que promueven no aceptar la Rendición de Cuentas debido a las irregularidades plasmadas y denunciadas por el TCR.
Básicamente aluden a un caos administrativo que no permite conocer “cuánto, dónde y cómo se gasta el dinero de todos los colonienses, quienes ven como esta administración no les brinda la cobertura de los servicios básicos que son de su competencia (vías de transito en buen estado, recolección de basura eficaz, correcta iluminación, entre otros), pero en cambio perciben, y el informe del TCR lo avala, una incorrecta forma del manejo del dinero”, según el FA, y que se está en presencia de “un total de 46 normas incumplidas, que han generado más de 3.000 observaciones de parte del Tribunal de Cuentas”, según el Partido Colorado.
Preguntados acerca de cuál podría ser la manera de evitar y solucionar tantas irregularidades, los ediles de VAMOS URUGUAY indicaron que “seguramente en Sala señalaremos oportunamente lo que venimos advirtiendo desde hace mucho tiempo respecto a las irregularidades y anomalías que tienen lugar en la administración de la Intendencia, pero el hecho es que el Nacionalismo cuenta por sí mismo con la mayoría suficiente para aprobar su propio informe y desconocer los dos de la oposición”.