La vigencia de aquellas Instrucciones

Por Daniel Bianchi

En el año 1813 se levantaba en la zona de Tres Cruces una casa quinta de importantes proporciones cuyo propietario era Manuel Sainz de Cavia.

En ese lugar, José Gervasio Artigas había establecido su campamento y su residencia una vez reiniciado el sitio de Montevideo.
El 5 de abril de 1813, dos días después de lo previsto debido a las inclemencias climáticas, en un salón muy amplio, con sus paredes revestidas por sendas bibliotecas, el héroe convocó a una asamblea a los veintitrés diputados de los pueblos orientales. Era enorme también la concurrencia de vecinos extramuros de Montevideo y de emigrados que apoyaban la causa revolucionaria.

Cuando Artigas se levantó para leer el discurso que tenía preparado, no imaginaba seguramente que estaría protagonizando uno de los hechos más trascendentes de nuestra historia. Tras evocar las vicisitudes protagonizadas por los orientales desde el inicio del enfrentamiento contra el Reino de España, Artigas, en un gesto que lo ennoblece y enaltece, devolvió la autoridad que el pueblo le había conferido a él, a los representantes congregados en aquel salón, expresando que no se consideraba capacitado para “decidir por mí una materia reservada sólo a vosotros”, cual era la de resolver si se reconocía a la Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata instalada en Buenos Aires desde el 31 de enero de 1813.

La Junta de Buenos Aires había solicitado a los pueblos de las Provincias Unidas que enviaran representantes a una asamblea, que sería la que definiría el sistema de gobierno del nuevo país. Se hacía énfasis en que se debía constituir una autoridad que restableciera la economía de la región y garantizara la tranquilidad pública. La elección de dichos representantes debía ajustarse a un procedimiento establecido por aquella, y debían asistir a la Asamblea provistos de un pliego de instrucciones en las que se estableciese la voluntad de sus electores sobre los temas que estimasen de mayor importancia.

En marzo de 1813, José Rondeau -a la sazón al mando del Regimiento de Dragones que sitiaba Montevideo- apremió a Artigas para que reconociera a la mencionada Asamblea, pero Artigas le respondió que esa decisión la debían adoptar los pueblos de la Banda Oriental, y pidió postergar ese veredicto hasta que éstos se hubieran expresado en un Congreso que había convocado.

Ya en el Congreso de Tres Cruces, Artigas se inclina por reconocer a la Asamblea reunida en Buenos Aires únicamente si se dejan establecidos los derechos de los orientales. Una comisión fija los mismos, y poco más tarde se elaboran las instrucciones que presentarían los representantes orientales.

Llegados a Buenos Aires, éstos se acreditan ante la Asamblea General pero de los seis concurrentes sólo Dámaso Antonio Larrañaga y Dámaso Gómez Fonseca son aceptados, en tanto los demás son rechazados porque su elección había tenido lugar al margen del procedimiento oportunamente dado a conocer, esto es, en un campamento militar. Ello era cierto, pero otros representantes provinciales también habían sido electos con similares mecanismos y habían sido aceptados sin ningún reparo.

La verdadera causa del repudio era que las Instrucciones que portaban no eran del agrado de los bonaerenses.

Claramente gestadas a la luz de las leyes de los Estados Unidos (entre ellas la Declaración de Independencia, la Constitución de 1789 y las constituciones estatales de Massachussets, Nueva Jersey, Virginia y Pennsylvania) y sólidamente vinculadas al Liberalismo estadounidense -que había ejercido una fuerte influencia sobre la revolución hispanoamericana, aún más fuerte que la ejercida por la Revolución Francesa- las Instrucciones defendían los conceptos de independencia, república y federalismo.

El documento demandaba que la Provincia Oriental fuera considerada como tal y establecía sus límites. Promovía que se conservara “la igualdad, libertad y seguridad» entre las provincias, que se liberara el comercio entre ellas, propugnaba la libertad civil y religiosa, y reclamaba que se declararan libres los puertos de Colonia y Maldonado. La visión artiguista apuntaba a la constitución de una nación democrática, construida sobre la base de la igualdad provincial y de todos los sectores sociales, y que el gobierno federal se situase fuera de Buenos Aires.

Así, el texto de las Instrucciones se oponía claramente al proyecto de nación unitaria que promovían Carlos María de Alvear y la dirigencia porteña, para quienes la nueva nación debía cimentarse sobre principios de jerarquización política que contemplaran la “natural” división social. Para los bonaerenses, la opción no era otra más que establecer un gobierno centralizado, que ejerciera el poder absoluto y al cual las provincias deberían someterse. No había peor enemigo para la causa del centralismo porteño que Artigas, cuya sola presencia dominaba las praderas orientales y cuyo prestigio se extendía a las provincias del litoral.

Por tanto, las Instrucciones del Año XIII eran inadmisibles para quienes no entendían de qué manera se podían conciliar la “civilización» y la barbarie”.

De tal forma, el entendimiento fue imposible, y pronto la brecha entre Artigas y el gobierno de Buenos Aires se acrecentaría aún más.

Nadie en la Historia Universal, sino solo Artigas, ha definido de forma tan clara el rol del pueblo como soberano y la obligación de todo gobernante de acatar las decisiones de aquel, y nadie sembró como él las ideas de igualdad, de democracia y de respeto por los derechos de todos los hombres, por lo que, con justa razón, ha sido llamado “el prócer de la democracia americana”.

Leídas dos siglos después, las Instrucciones del Año XIII hacen que los conceptos de Independencia, República y Federalismo, y que el sistema de gobierno republicano con tres poderes, el ejecutivo, el legislativo y el judicial que “jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades”, se eleven incólumes y cobren renovado vigor.

“Mi autoridad emana de vosotros, y ella cesa ante vuestra presencia soberana” resuena en los cielos y anida en los corazones de los hombres justos.

E inútilmente retumba en los oídos de los espíritus envilecidos que, menoscabando la figura de Artigas, desconocen la ley y la voluntad del pueblo.

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