EFEMÉRIDES: Rosario en 1830

La Jura de la Constitución -Un acta para el mejor recuerdo.

En la Villa de nuestra Señora del Rosario, del Colla, a los diez y ocho días del mes de Julio del año mil ochocientos treinta, reunidos el señor Juez de Paz dn. Nicolás Calo, el Presbítero Cura Párroco interino, Dn Carlos Costanilla, los Tenientes Alcaldes Dn. Pedro Sánchez, Dn Andrés Suárez, Dn Santiago Pinto; Dn Francisco Escobar y Dn Alonso Salinas, con un considerable número de vecindario, a fin de proceder al juramento de la Constitución de la República Oriental del Uruguay, según y en forma que previene la Ley de la H.A.G.Cy L (*)del Estado del 26 del pasado mes de junio, se dio principio a tan solemne acto con la misa Parroquial cantada y un Panegírico que predicó el Sr Cura interino análogo al acto que se iba a celebrar concluyendo con el Tedeum Laudamus en acción de gracias; en seguida estando colocada en la puerta de la iglesia una mesa con crucifijo y el libro de los Santos Evangelios (*)se leyó íntegramente por Dn José de Prendes(*), Secretario nombrado por el Sr Juez de Paz para este acto, según lo prescribe el Superior Gobierno en circular del 12 del corriente, la Convención Preliminar de Paz, la Constitución de la República, el auto de aprobación y últimamente el manifiesto de la H. A.

Enseguida el Sr Cura tomó el juramento prevenido en el artículo 1º de la Ley de la materia al Sr Juez de Paz, y este al Sr Cura y demás autoridades subalternas en particular y en general a todo el pueblo, por la Constitución, por la República y por la H:A: y se ordenó por el Sr Juez de Paz que en demostración de júbilo que había producido a todos los asistentes tan solemne acto se hicieran funciones públicas y se siguiesen las iluminaciones que habían dado principio el día anterior y concluido se mandó estender la presente acta por el Secretario la que firma con el Sr Cura interino y el Juez de Paz de que da fe. Nicolás Calo, Carlos Costanilla, José de Prendes Secretario.

Es copia fiel del original que queda archivado.

Firma-Nicolás Calo

(*) se refiere a la Honorable Asamblea Constituyente y Legislativa

(*)José de Prendes-Maestro de escuela de varones fue luego destituido por Palomeque en 1855 por “ su inercia y abandono del cargo”.

(*)La Patria y la Iglesia en nacimiento de nuestra nación.

Yamandú Cristoforone

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