Los medicamentos de alto costo

OPINIÓN

Era esperable.

Son varios los juristas y constitucionalistas que sostienen que el Artículo Nº 188 del proyecto de Ley de Rendición de Cuentas presentado por el Poder Ejecutivo el 30 de junio, hoy a estudio del Parlamento Nacional, es violatorio de la Constitución Nacional, ya que atenta contra varios artículos de la misma y, aún más allá, no se trata de la primera vez que se intenta avasallar la Ley fijándole indebidamente límites a la Justicia en una iniciativa presupuestaria.

Nada nuevo bajo el sol.

Una vez más, la Carta Magna es eludida, desplazada o directamente desconocida por el Gobierno frenteamplista, costumbre fuertemente arraigada en el seno de la coalición de izquierdas -como bien puede dar fe de ello la Suprema Corte de Justicia- y sobre la que no nos explayaremos en esta columna.

El proyecto de ley mencionado realizó un recorrido atípico. Fue presentado primeramente, el 4 de junio, al PIT-CNT; luego, el 7 de junio, a la bancada del Frente Amplio; posteriormente hubo otra reunión con el PIT-CNT y las cámaras empresariales, y al filo del plazo legal previsto, el mismo 30 de junio, el Poder Ejecutivo recién lo remitió al Parlamento Nacional.

La iniciativa supone un incremento de 4.700 millones de pesos -proseguirá el endeudamiento- y contará con el respaldo del oficialismo, del diputado independiente Gonzalo Mujica y de su colega Eduardo Rubio (Unidad Popular), aunque luego éstos no acompañen algunos de los artículos en particular, aunque Rubio ya anunció que acompañará la propuesta impositiva. Con el apoyo de ello dos, el gobierno asegurará su Rendición de Cuentas y su fuente de financiación estará garantizada.

Si bien es claro que habrá varios artículos que despertarán controversia, hay uno, el 188, que ha levantado polvareda. ¿Qué es lo que dice?

Establece que cualquier paciente tiene derecho a acceder a la medicación incluida en el Formulario Terapéutico de Medicamentos, lista financiada por el Fondo Nacional de Recursos (FNR) y gestionada por el Ministerio de Salud Pública (MSP), que la autoriza para las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).
Pero, taimadamente, agrega que «el proyecto excluye cualquier acción o atribución de responsabilidad que no se funde en su incumplimiento».

Dicho de otro modo, el texto limita el acceso a los medicamentos de alto costo. Injustamente pretende que aquellas personas que no tengan recursos para acceder a medicamentos y prestaciones de salud no cubiertas, no puedan reclamarlos ante la Justicia. Varios constitucionalistas en diversos medios de prensa han utilizado entre otras expresiones la de “blindar al MSP quitándole responsabilidad”, lo que claramente es inconstitucional, o “tratar de prohibir que los pacientes vayan a la Justicia”.

El artículo es tajantemente, por supuesto, rechazado por la oposición y por la Academia.

Es obligación del Estado por mandato Constitucional dar acceso a los medicamentos a personas sin recursos suficientes. Y el Artículo 188 es inconstitucional porque limita la presentación de los recursos de amparo en el marco del Artículo 44 de la Carta Magna.

Pero el Frente Amplio lo defiende desde su propuesta del Poder Ejecutivo y decide, así, asumir las consecuencias de ponerse en la situación de negar un medicamento no sólo a quienes no pueden obtenerlo por sus propios medios, son también a sus familiares, que esperan que ese paciente que para el MSP parece ser sólo un número, para ellos es irremplazable y es quien convive con elles y respira, ríe, reza, los besa, los abraza.

Curiosamente, dentro de la bancada del FA habría consenso para eliminar el dudoso artículo, aunque no sería en esta oportunidad sino por otra vía, por ejemplo a través de su estudio en la Comisión de Salud, lo que hoy, en este momento, significa lisa y llanamente apoyarlo.

Aún más allá, el ministro de Salud Pública, Jorge Basso, protegió la disposición que restringe el compromiso del Estado y lo exonera de cualquier tipo de responsabilidad en la no inclusión de medicamentos de alto costo en el FTM. Y lo hizo fundamentado en motivos presupuestales ya que “los recursos son finitos, y no se pueden cubrir todos los requerimientos de medicación”.

Según el jerarca, sólo el año pasado el Estado debió pagar 1 millón de dólares -el déficit acumulado de ANCAP, empresa monopólica, trepó en su momento a los 2.200 millones de dólares, para realizar una comparación- por los recursos de amparo que se presentaron en su contra, la mitad de lo cual correspondió al acceso a medicamentos de alto costo.

La situación permanece incambiada hace años y ha tomado especial auge en la última década, más allá de que un proyecto de ley presentado recientemente por el Partido Colorado (diputado Conrado Rodríguez) establece como alternativa de financiamiento para los medicamentos de alto costo y tratamientos de medicina altamente especializada que la mitad de los valores decomisados por delitos de narcotráfico, lavado de activos y trata de personas sean transferidos al FNR.

La propuesta está en estudio, y está claro que puede haber muchas más. Pero respecto a esta, al tratarse de una idea no proveniente del oficialismo sino de la oposición, por ahora la negativa parece primar, y los pacientes que se encuentran en esta situación, deberán seguir esperando.

Una espera que, mal que nos pese, todos sabemos no está en condiciones de ser muy extensa.

Por Gabriel Gabbiani

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