A partir de un reciente decreto firmado por el Poder Ejecutivo, se modificó el criterio para ajustar el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), que indirectamente afecta al mínimo no imponible del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
Habitualmente, hasta el año pasado se ajustó la BPC por el Índice de Precios del Consumo (IPC), es decir, la inflación, pero el gobierno decidió que este año se modificará por el Índice Medio de Salarios (IMS).
De haber hecho el ajuste por el método habitual, la BPC tendría que haber incrementado su valor en 9,41 %, pero al haberlo hecho por el IMS se ajustó un 7,76 %. El IRPF y el IASS tienen un monto mínimo no imponible que se ajusta, precisamente, por el valor de la BPC. Entonces, este año, al ajustarse por un valor más bajo, ese mínimo no imponible crecerá menos de lo habitual.
A partir del cambio, el mínimo no imponible aumenta de 31.633 pesos a 34.090 en el caso del IRPF, que pagan los trabajadores.
En cuanto al IASS, un impuesto que pagan jubilaciones y pasividades, el mínimo no imponible pasa de 36.152 pesos a 38.960.
Sin embargo, para el caso de los trabajadores, debe tenerse en cuenta la cantidad de hijos a cargo para determinar el aporte al IRPF. Como los aportes a la seguridad social y al Fonasa se toman en cuenta para las deducciones, los topes de ingreso salarial para aportar IRPF son mayores que los 34.090 pesos que determina el monto mínimo no imponible.